Convenio Colectivo de Sec... Castellón

Última revisión
30/10/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (12000185011963) de Castellón

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2023-10-28 00:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2023-01-01 00:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion / Interpretacion
F. Publicación:
2025-09-25 00:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2025-09-08 00:00:00

Texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Castellón cód. 12000185011963 (Boletín Oficial de Castellón num. 133 de 28/10/2023)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Castellón cód. 12000185011963, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 4 de octubre de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de acuerdo con las competencias legalmente establecidas en la Disposición Transitoria

Primera y en la Disposición derogatoria única del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con la estructura orgánica establecida en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del

Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.

Esta Dirección Territorial

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castelló de la Plana a 10 de octubre de 2023

LA DIRECTORA TERRITORIAL

MARÍA DE LA FUENTE ESTEVE LOMBARTE

Convenio colectivo de trabajo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Castellón (código de convenio nº 12000185). Que ha sido suscrito por la parte empresarial por la asociación UPEM y por las asociaciones AIECS, ASEBEC, ASTRAUTO Y APIMAGC en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CCOO INDUSTRIA y UGT-FICA en representación de las personas trabajadoras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos y planes de igualdad

ÍNDICE

Todas las reseñas efectuadas en el texto se entenderán indistintamente de su género

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Ámbito funcional y territorial.

Artículo 2.- Ámbito personal.

Artículo 3.- Duración y vigencia.

Artículo 4.- Denuncia del Convenio.

Artículo 5.- Garantía AD PERSONAM, compensación y absorción.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 6.- Organización del trabajo, principios generales.

Artículo 7.- Etapas de organización.

Artículo 8.- Racionalización del trabajo.

Artículo 9.- Simplificación del trabajo.

Artículo 10.- Análisis de rendimientos correctos.

Artículo 11.- Fijación de rendimiento óptimo.

Artículo 12.- Revisión de tiempos y rendimientos.

Artículo 13.- Establecimientos de plantillas.

Artículo 14.- Análisis, valoración y clasificación de tareas.

Artículo 15.- Valoración de los puestos de trabajo.

Artículo 16.- Traslado de centro de trabajo.

Artículo 17.- Fomento de empleo.

Artículo 18.- Nuevas tecnologías.

Artículo 19.- Trabajo a distancia y teletrabajo.

CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN

Artículo 20.- Solicitud de Contratación.

Artículo 21.- Tipos de Contratos.

Artículo 22.- Período de prueba y preaviso por terminación de contrato.

Artículo 23.- Empresas de Trabajo Temporal.

Artículo 24.- Cláusula de estabilidad en el empleo (SUBROGACIÓN).

Artículo 25.- Jubilación.

CAPÍTULO IV. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 26.- Criterios generales.

Artículo 27.- Adaptación en ámbitos inferiores.

Artículo 28.- Implantación.

Artículo 29.- Grupos profesionales.

CAPÍTULO V. SISTEMA RETRIBUTIVO

Artículo 30.- Retribuciones.

Artículo 31.- Cláusula de Garantía Salarial.

Artículo 32.- Plus Convenio-Transporte.

Artículo 33.- Gratificaciones Extraordinarias.

Artículo 34.- Salidas, viajes y dietas.

Artículo 35.- Antigüedad.

Artículo 36.- Horas extra.

Artículo 37.- Plus Turnicidad.

Artículo 38.- Nocturnidad.

Artículo 39.- Penosidad, toxicidad y peligrosidad.

Artículo 40.- Sistema de incentivos.

Artículo 41.- Cláusula de inaplicación salarial.

Artículo 42.- Plus Trabajo personal electricista y de fontanería.

Artículo 43.- Horas extra electricistas personal electricista y de fontanería.

Artículo 44.- Dietas del personal electricista y de fontanería.

Artículo 45.- Condición más beneficiosa para el personal electricista y de fontanería.

Artículo 46.- Tablas salariales.

Artículo 47.-Trabajos en plantas químicas, petroquímicas, refinerías, centrales térmicas, centrales eléctricas, centrales nucleares y parques eólicos.

Artículo 48.- Liquidación y pagos de los atrasos derivados de la entrada en vigor del convenio.

CAPÍTULO VI. TIEMPO DE TRABAJO Y SU ORGANIZACIÓN

Artículo 49. - Jornada Laboral.

Artículo 50.- Calendario Laboral.

Artículo 51.- Flexibilidad de Jornada.

Artículo 52.- Vacaciones.

CAPÍTULO VII. LICENCIAS, EXCEDENCIAS, SUSPENSIONES DE CONTRATO, REDUCCIONES Y ADAPTACIONES DE JORNADA

Artículo 53.- Permisos, licencias, excedencias.

Artículo 54.- Excedencias.

Artículo 55.- Suspensión del contrato de trabajo por paternidad-maternidad-adopción-acogimiento.

Artículo 56.- Incapacidad temporal.

Artículo 57.- Permiso no retribuido para el personal electricista y de fontanería.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 58.- Criterios generales.

Artículo 59.- Faltas leves.

Artículo 60.- Faltas graves.

Artículo 61.- Faltas muy graves.

Artículo 62.- Sanciones.

Artículo 63.- Prescripción.

CAPÍTULO IX. SOCIAL

Artículo 64.- Becas.

Artículo 65.- Premios a la jubilación.

Artículo 66.- Acción social de la empresa.

CAPÍTULO X. SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 67.- Ropa de trabajo.

Artículo 68.- Normas generales.

Artículo 69.- Equipo personal de seguridad.

Artículo 70.- Comisión de prevención de riesgos laborales y medio ambiente.

CAPÍTULO XI. DERECHOS SINDICALES

Artículo 71.- Acción sindical de los sindicatos y de los comités de empresa.

Artículo 72.- Funciones de la Representación sindical.

Artículo 73.- La Representación legal de las personas trabajadoras (de ahora en adelante RLPT)

Artículo 74.- Horas sindicales.

CAPÍTULO XII. FORMACIÓN

Artículo 75.- Comisión Paritaria de formación continua para el sector del metal de la Provincia de Castellón.

CAPÍTULO XIII. COMISIÓN PARITARIA

Artículo 76.- La Comisión Paritaria del convenio.

Artículo 77.- Composición.

Artículo 78.- Reuniones y Resoluciones ordinarias.

Artículo 79.- Funciones.

Artículo 80.- Otras Comisiones de trabajo.

Artículo 81.- Comisión Paritaria del personal electricista y de fontanería.

CAPÍTULO XIV. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 82.- Adhesión al acuerdo de solución de conflictos laborales.

CAPÍTULO XV. IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES

Artículo 83.- Igualdad y no discriminación por sexo u orientación sexual.

Artículo 84.- Acoso sexual.

Artículo 85.- Acoso por razón de sexo u orientación sexual

Artículo 86.- Violencia de género.

Artículo 87.- Objetivo de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 88.- Protocolo de actuación en situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo u orientación sexual en el trabajo.

TEXTO DEL CONVENIO

(TEXTO OMITIDO. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)