Última revisión
Carta de despido disciplinario por indisciplina o desobediencia
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 07/09/2021
Resumen:
Conforme a los arts. 54-55 del ET, los incumplimientos graves y culpables del trabajador pueden justificar la decisión del empresario de dar por extinguida la relación laboral que mantiene con el trabajador mediante despido disciplinario. Los mencionados arts. detallan los incumplimientos contractuales merecedores de despido disciplinario: a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo; b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo; c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.; d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo; g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
[DATOS_EMPRESA]
A la Att. de D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
Muy Sr./Sra. nuestro/nuestra:
Por medio del presente escrito y de conformidad a lo establecido …
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