Última revisión
Cláusula de sometimiento a arbitraje de posible incorporación en los contratos de arrendamientos urbanos.
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 14/03/2019
Resumen:
Así, el propio artículo 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su apartado 5 indica que: "Las partes podrán pactar la sumisión a mediación o arbitraje de aquéllas controversias que por su naturaleza puedan resolverse a través de estas formas de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y del arbitraje."
- Compromiso de arbitraje
Las partes, cuyas circunstancias personales constan en el contrato citado y que se dan aquí por íntegramente reproducidas acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato de arrendamiento, se resolverá mediante ARBITRAJE DE DERECHO establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, aceptando expresamente la obligación de cumplir la decisión arbitral que se dicte, así como la designación del Árbitro y procedimiento arbitral que figura en este Convenio Arbitral.
I. DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO
Las partes acuerdan aceptar como Árbitro el pactado por las partes que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley de Arbitraje, será designado de la siguiente manera [ESPECIFICAR]
II. NÚMERO DE ÁRBITROS
Se establece que el número de árbitros a los efectos de la presente será de [NÚMERO]
III. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN
Serán de aplicación los motivos de abstención y recusación dispuestos en la normativa de aplicación, más concretamente lo dispuesto en los arts. 17 y concordantes de la Ley 60/2003 de Arbitraje.
Así, para proceder a la
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