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LEY 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Boletín Oficial del Estado de 25-11-1994

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2026

F. entrada en vigor: 01/01/1995

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 282

F. Publicación: 25/11/1994

  • Téngase en cuenta que el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán (POSTERIORMENTE DEROGADO por Resolución de 28 de abril de 2026), que estuvo vigente desde el 22/03/2026 hasta el 30/04/2026, establecía lo siguiente: "Artículo 1. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. 1. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, en los que el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 finalice antes del 31 de diciembre de 2027, o finalice el periodo de prórroga tácita previsto en los artículos 10.1 y 10.2, se aplicará, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales. Durante esta prórroga se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor. La solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o que se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento, o que el arrendador haya comunicado, en los plazos y condiciones del artículo 9.3, la necesidad de ocupar la vivienda. La prórroga extraordinaria regulada en este artículo es incompatible con la prevista en el artículo 10.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que, en su caso, se aplicará con carácter preferente. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando arrendador y arrendatario acuerden la renovación del contrato de arrendamiento, o la celebración de uno nuevo, con una renta inferior a la prevista en el contrato vigente. Artículo 2. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2027, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones: a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del dos por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación. b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al dos por ciento.". - Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.

Exposición PREÁMBULO
TÍTULO I. Ámbito de la ley
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Arrendamiento de vivienda. Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Artículo 4. Régimen aplicable. Artículo 5. Arrendamientos excluidos.
TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 6. Naturaleza de las normas. Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda. Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.
CAPÍTULO II. De la duración del contrato
Artículo 9. Plazo mínimo. Artículo 10. Prórroga del contrato. Artículo 11. Desistimiento del contrato. Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario. Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador. Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada. Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario. Artículo 16. Muerte del arrendatario.
CAPÍTULO III. De la renta
Artículo 17. Determinación de la renta. Artículo 18. Actualización de la renta. Artículo 19. Elevación de renta por mejoras. Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
CAPÍTULO IV. De los derechos y obligaciones de las partes
Artículo 21. Conservación de la vivienda. Artículo 22. Obras de mejora. Artículo 23. Obras del arrendatario. Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad. Artículo 25. Derecho de adquisición preferente.
CAPÍTULO V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato
Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda. Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones. Artículo 28. Extinción del arrendamiento.
TÍTULO III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada. Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario. Artículo 31. Derecho de adquisición preferente. Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo. Artículo 33. Muerte del arrendatario. Artículo 34. Indemnización al arrendatario. Artículo 35. Resolución de pleno derecho.
TÍTULO IV. Disposiciones comunes
Artículo 36. Fianza. Artículo 37. Formalización del arrendamiento.
TÍTULO V. Procesos arrendaticios
Artículo 38. Competencia Artículo 39. Procedimiento Artículo 40. Acumulación de acciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento. D.A. 2ª. Modificación de la Ley Hipotecaria. D.A. 3ª. Depósito de fianzas. D.A. 4ª. Ayudas para acceso a vivienda. D.A. 5ª. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. D.A. 6ª. Censo de arrendamientos urbanos. D.A. 7ª. Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. D.A. 8ª. Derecho de retorno. D.A. 9ª. Declaración de la situación de minusvalía. D.A. 10ª. Prescripción. D.A. 11ª. Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985. D.T. 2ª. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985. D.T. 3ª. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985. D.T. 4ª. Contratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985. D.T. 5ª. Arrendamientos de viviendas de protección oficial. D.T. 6ª. Procesos judiciales. D.T. 7ª. Aplicación de las medidas en zonas tensionadas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Disposiciones que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Naturaleza de la ley. D.F. 2ª. Entrada en vigor. D.F. 3ª. Publicación por el Gobierno de los Indices de Precios al Consumo a que se refiere esta ley. D.F. 4ª. Compensaciones por vía fiscal.