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Comunicación actividades incompatibles con la pensión de jubilación
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 03/05/2023
Resumen:
El art. 213 de la LGSS regula las incompatibilidades entre la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena. No obstante, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Téngase en cuenta que puede realizar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y la existencia de un modelo oficial para la comunicación de inicio/fin de la actividad laboral simultánea a la condición de pensionista.
AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE_PRESTACIONISTA], mayor de edad, [EDAD_PRESTACIONISTA], con DNI n.º [DNI_PRESTACIONISTA], domiciliado a efectos de notificación en [DOMICILIO], ante ese INSS comparece y
EXPONE
Primero.- Que soy pensionista de jubilación desde el [DÍA] de [MES] de [AÑO]. Reconocida
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