Última revisión
Comunicación a la empresa de la intervención del comité intercentros en la negociación de modificación sustancial de condiciones de trabajo (procedimiento que afecta a más de un centro de trabajo)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
En consonancia con la redacción del art. 41.1 ET, si el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo afecta a más de un centro de trabajo, la intervención como interlocutores para las negociaciones corresponde al comité intercentros, siempre que tenga atribuida esa función en el convenio colectivo en que se hubiera acordado su creación. Esta intervención será comunicada a la empresa mediante un escrito como el que ilustra el siguiente formulario.
Ampliar información en: Interlocutores en el procedimiento de consultas ante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
A la atención de la dirección de la [NOMBRE_EMPRESA].
El paso [DIA] de [MES] de [AÑO], la empresa dio por iniciado el periodo de consultas a que se refiere …
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