Última revisión
08/05/2025
Comunicación al INSS del trabajador en situación de incapacidad permanente de la realización de trabajo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 08/05/2025
Los pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez que simultaneen la percepción de su pensión con la realización de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, deberán comunicar tal circunstancia a la entidad gestora competente.
En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.n) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran incapacidad no determine la extinción de la relación laboral, por llevar a cabo la empresa la adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de incapacidad declarada o por haber destinado a otro puesto a la persona trabajadora, la prestación de incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198 de la LGSS.
A pesar de la existencia del modelo oficial de comunicación a la TGSS del inicio o fin de la actividad laboral, simultánea a la condición de pensionista, se recomienda presentar el presente escrito junto al mismo para la certificación de la entrega eliminando cualquier posibilidad de imposición de las sanciones.
AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI n.º [DNI_TRABAJADOR] y con n.º afiliación a la seguridad social [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] con domicilio en [DOMICILIO_TRABAJADOR], ante ese instituto comparece y como mejor proceda,
DICE
PRIMERO.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del vigente Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por ...
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