Comunicación de modificac...o a turnos

Última revisión
01/01/2023

Comunicación de modificación sustancial individual de condiciones de trabajo sobre régimen de trabajo a turnos

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción al amparo del art. 41 ET. Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual, siempre que en un periodo de noventa días afecten a un número de trabajadores inferiores a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.

b) El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.

De acuerdo con el art. 41.3 ET, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.

Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial (con excepción de las relativas a sistema de trabajo y rendimiento) tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

(Ampliar información en tema: Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual)


 

En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].

[NOMBRE_EMPRESA].

 

Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR]

Muy Señor/a nuestro/a:

Concurriendo razones [ESPECIFICAR] (1), consistentes en [ESPECIFICAR] (2) al …

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