Última revisión
Contrato de alimentos. Vitalicio (Modelo I)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 12/03/2019
Resumen:
Según el art.
"La diferencia entre el contrato vitalicio, al que hemos aludido anteriormente, y el contrato de renta vitalicia, pese al carácter aleatorio de ambos, consiste que en el contrato de alimentos (contrato vitalicio) la prestación alimenticia es indeterminada en su cuantía, ya que está en función de las necesidades del alimentista, mientras que en la renta vitalicia la pensión o renta consiste en una cantidad fija y determinada en dinero o en especie y además de otras diferencias, el contrato de alimentos (o contrato vitalicio) tiene por objeto tanto prestaciones de dar como de hacer, mientras que el objeto de la renta vitalicia es una prestación de dar. Al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2006 calificó como contrato de renta vitalicia el contrato por el cual 'la madre transmitió una serie de bienes y derechos, en forma de renuncia de derechos hereditarios y de aparente donación, a favor de sus dos hijos y éstos, en reciprocidad, se obligaron al pago de la pensión o renta vitalicia'. En el presente caso, como quiera que el cesionario se obliga a pagar una renta concreta (300,51 €, actualizable anualmente conforme al IPC), es evidente que nos encontramos ante un contrato de renta vitalicia."
(Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 541/2018 de 26 de noviembre)
En la ciudad de [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
De una parte, Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, casado/a, en régimen económico de [REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL], de profesión …
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