Última revisión
05/04/2019
Contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Arrendador persona jurídica
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Orden: civil
Fecha última revisión: 05/04/2019
Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen de forma imperativa por los títulos I y IV de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y en todo lo demás, por la voluntad de las partes; en su defecto por lo dispuesto en el Título III de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil. Al primar la voluntad de las partes para establecer las condiciones del contrato, a diferencia de lo que ocurre con los arrendamientos de vivienda, en éstos no se establece un plazo mínimo de duración, quedando a lo que las partes establezcan libremente. (Artículo 4 LAU)
Téngase en consideración que, para el caso de actualización de la fianza, el hecho de ser el arrendador persona jurídica, implica una mayor temporalidad para su ejercicio.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE [DESCRIPCION] (1)
En [LOCALIDAD] a [FECHA].
REUNIDOS
De una parte, D/Dña. [NOMBRE ARRENDADOR], con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO ARRENDADOR], en lo sucesivo el ARRENDADOR.
De otra parte, D/Dña. [NOMBRE ARRENDATARIO], con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO ARRENDATARIO], en lo sucesivo el ARRENDATARIO.
INTERVIENEN
El primero, el ARRENDADOR, en nombre y r...
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