Última revisión
02/04/2019
Contrato de compraventa de local comercial a plazos
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Orden: civil
Fecha última revisión: 02/04/2019
Según el art. 11 de la Ley hipotecaria, en su redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria: "En la inscripción de los contratos en que haya mediado precio o entrega de metálico, se hará constar el que resulte del título, así como la forma en que se hubiese hecho o convenido el pago, debiendo acreditarse los medios de pago utilizados, en la forma establecida en los artículos 21, 254 y 255 de esta Ley.
La expresión del aplazamiento del pago no surtirá efectos en perjuicio de tercero, a menos que se garantice aquél con hipoteca o se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita. En ambos casos, si el precio aplazado se refiere a la transmisión de dos o más fincas, se determinará el correspondiente a cada una de ellas"
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
De una parte D./ Dña. [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con DNI núm. [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO], en lo sucesivo el COMPRADOR.
De otra parte D./ Dña. [NOMBRE PARTE CONTRARIA] mayor de edad, con DNI núm. [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO], en lo sucesivo el VENDEDOR.
INTERVIENEN
Ambos en nombre propio y se reconocen mutuamente capacidad y le...
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