Última revisión
Contrato mercantil de agencia
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Tal como dispone el art. 1. de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, «Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.»
Agente comercial es toda persona que se encarga permanentemente de promover, negociar o concretar las operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas, mediante retribución y en una zona determinada. El agente comercial es el profesional que con plena autonomía pone en contacto al fabricante con el comerciante y tiene un conocimiento real del mercado y de sus clientes en su zona de actuación.
El importe de las remuneraciones de los Agentes Comerciales viene fijado por comisión, que varía según el campo del comercio o del servicio en el que el profesional opera. La comisión del Agente viene fijada de forma libre entre el Agente y la Empresa, variando según el sector mercantil.
Es importante que si el Agente desea la exclusividad del servicio en su territorio de actuación se refleje en el Contrato, tal y como aparece en la cláusula «Tercera» del modelo que se muestra a continuación.
Como anteriormente avanzamos, la normativa aplicable a este negocio jurídico es la contenida en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia y, con carácter supletorio, la normativa civil y mercantil.
CONTRATO DE AGENCIA
En [LOCALIDAD], a [FECHA]
REUNIDOS
DE UNA PARTE.- D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. n.º [DNI] y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO].
DE LA OTRA.- D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. n.º [DNI], y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO].
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de [NOMBRE_EMPRESA], con CIF n.º [CIF], en virtud de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES] otorgado con fecha [FECHA] ante el Notario D./D.ª [NOMBRE_NOTARIO], bajo el número [NUMERO] de su protocolo. A partir de ahora se le denominará en los términos del presente documento como el «Principal».
El segundo, en su propio nombre y representación. A partir de ahora se le denominará en los términos del presente documento como «Agente».
Ambas partes podrán denominarse conjuntamente como las Partes o individualmente como la Parte. Las Partes, en la representación con que intervienen, se reconocen capacidad suficiente para contratar y obligarse en los términos del presente contrato de agencia y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I.- La Empresa es una sociedad cuyo objeto social consiste en fabricación y venta de [ESPECIFICAR], en adelante los «Productos».
II.- El Agente es un intermediario independiente que se encarga de manera continuada de promover, negociar o concretar operaciones mercantiles por cuenta y en nombre ajenos, y se encuentra colegiado en el Colegio de Agentes de Comercio de [LOCALIDAD] con el número [NUMERO].
III.- La Empresa, dentro del marco de su actividad, está interesada en introducir los Productos en la plaza de residencia del Agente, por lo que desea contratar sus servicios.
IV.- El Agente cuenta con los medios propios y experiencia suficientes para promover la comercialización y venta de los Productos de la Empresa mencionados en el Expositivo III anterior.
V.- En virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente CONTRATO DE AGENCIA (en adelante, el «Contrato») con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Contrato
De acuerdo con los términos del presente contrato, el Agente promoverá, de manera continuada y estable, actos u operaciones de comercio por cuenta del Principal en el territorio previsto en la estipulación 3.
El Agente promoverá la venta en el territorio, de los productos y servicios del Principal contenidos en el Anexo I. El Agente no celebrará contratos de compraventa con terceros sobre los productos y servicios del Principal, sino que se limitará a promover la venta de [DESCRIPCION].
SEGUNDA.- Independencia del Agente
El Agente es un comerciante intermediario independiente del Principal, y goza de plena independencia para la organización de su actividad profesional y del tiempo que dedica a la misma.
El Agente podrá desarrollar su actividad profesional por cuenta de terceros distintos del principal. El Agente comunicará al Principal, a la firma del presente
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