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Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. - Boletín Oficial del Estado de 29-05-1992

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2011

F. entrada en vigor: 18/06/1992

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 129

F. Publicación: 29/05/1992


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Contrato de agencia. Artículo 2. Independencia del agente. Artículo 3. Ámbito de aplicación de la Ley y carácter imperativo de sus normas. Artículo 4. Prescripción de acciones.
CAPÍTULO II. Contenido del contrato
Sección 1.ª Actuación del agente
Artículo 5. Ejercicio de la agencia. Artículo 6. Conclusión de actos y operaciones de comercio en nombre del empresario. Artículo 7. Actuación por cuenta de varios empresarios. Artículo 8. Reconocimiento y depósito de los bienes vendidos.
Sección 2.ª Obligaciones de las partes
Artículo 9. Obligaciones del agente. Artículo 10. Obligaciones del empresario.
Sección 3.ª Remuneración del agente
Artículo 11. Sistemas de remuneración. Artículo 12. Comisión por actos u operaciones concluidos durante la vigencia del contrato de agencia. Artículo 13. Comisión por actos u operaciones concluidos con posterioridad a la extinción del contrato de agencia. Artículo 14. Devengo de la comisión. Artículo 15. Derecho de información del agente. Artículo 16. Pago de la comisión. Artículo 17. Pérdida del derecho a la comisión. Artículo 18. Reembolso de gastos. Artículo 19. Garantía de las operaciones a cargo del agente.
Sección 4.ª Prohibición de competencia
Artículo 20. Limitaciones contractuales de la competencia. Artículo 21. Requisitos de validez del pacto de limitación de la competencia.
Sección 5.ª Formalización del contrato
Artículo 22. Derecho a la formalización por escrito.
CAPÍTULO III. Extinción del contrato
Artículo 23. Duración del contrato. Artículo 24. Extinción del contrato por tiempo determinado. Artículo 25. Extinción del contrato de agencia por tiempo indefinido: el preaviso. Artículo 26. Excepciones de las reglas anteriores. Artículo 27. Extinción por causa de muerte. Artículo 28. Indemnización por clientela. Artículo 29. Indemnización de daños y perjuicios. Artículo 30. Supuestos de inexistencia del derecho a la indemnización. Artículo 31. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.