Contrato de renta vitalicia
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Contrato de renta vitalicia

Última revisión
23/05/2019

Contrato de renta vitalicia

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Orden: civil

Fecha última revisión: 23/05/2019

Resumen:

El contrato de renta vitalicia se haya regulado en los arts. 1802 a 1808 del Código Civil (CC)

Según el art. 1802 CC se trata de un contrato aleatorio, en cuya virtud una de las partes queda obligada a pagar una pensión anual, durante un periodo de tiempo referido a la vida de una o más personas determinadas, a cambio de recibir en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere con la carga de la citada pensión.

Según el art. 1791 del Código Civil, por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos. Contrato de cesión de bienes a cambio de renta vitalicia 

 

"La diferencia entre el contrato vitalicio, al que hemos aludido anteriormente, y el contrato de renta vitalicia, pese al carácter aleatorio de ambos, consiste que en el contrato de alimentos (contrato vitalicio) la prestación alimenticia es indeterminada en su cuantía, ya que está en función de las necesidades del alimentista, mientras que en la renta vitalicia la pensión o renta consiste en una cantidad fija y determinada en dinero o en especie y además de otras diferencias, el contrato de alimentos (o contrato vitalicio) tiene por objeto tanto prestaciones de dar como de hacer, mientras que el objeto de la renta vitalicia es una prestación de dar. Al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2006 calificó como contrato de renta vitalicia el contrato por el cual 'la madre transmitió una serie de bienes y derechos, en forma de renuncia de derechos hereditarios y de aparente donación, a favor de sus dos hijos y éstos, en reciprocidad, se obligaron al pago de la pensión o renta vitalicia'. En el presente caso, como quiera que el cesionario se obliga a pagar una renta concreta (300,51 €, actualizable anualmente conforme al IPC), es evidente que nos encontramos ante un contrato de renta vitalicia."

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 541/2018 de 26 de noviembre)


En la ciudad de [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO].

 

REUNIDOS

 

De una parte, Don/Doña [NOMBRE CEDENTE], mayor de edad, casado/a, en régimen económico de [REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL], con domicilio en [DOMICILIO CEDENTE], y DNI número [NÚMERO DNI CEDENTE], en lo sucesivo, CEDENTE.

Y de otra parte Don/Doña [NOMBRE CESIONARIO], mayor de edad, casado/a, en régimen económico de [REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL], con domicilio en [DOMICILIO CESIONARIO], y DNI número [NÚMERO DNI CESIONARIO], en lo sucesivo, CESIONARIO.

 

 

INTERVIENEN

 

 

Ambos en su propio nombre y representación. Las dos partes se reconocen capacidad suficiente para el otorgamiento de este contrato y en su virtud:

 

 

MANIFIESTAN

 

 

I. Que Don/Doña [NOMBRE CEDENTE] es propietario del inmueble descrito a continuación:

URBANA. Vivienda sita en la planta [NUMERO] piso [NUMERO] de la escalera [NUMERO] de la calle [CALLE] n.º [NUMERO] de la población de [LOCALIDAD].

Tiene una superficie de [CANTIDAD] metros cuadrados. 

Linda: al Norte [DESCRIPCION], al Sur [DESCRIPCION] al Este, [DESCRIPCION], al Oeste [DESCRIPCION].

Tiene un coeficiente de participación en los elementos comunes del inmueble de [NUMERO].

Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de [CIUDAD] al Tomo [NUMERO]

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