Convenio regulador de separación de mutuo acuerdo (CATALUÑA)
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Convenio regulador de sep...(CATALUÑA)

Última revisión
05/07/2021

Convenio regulador de separación de mutuo acuerdo (CATALUÑA)

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 05/07/2021

Resumen:

En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, con los límites establecidos por la ley (artículo 232-1 Código Civil de Cataluña (CCC))

"Si los cónyuges llegan a un acuerdo sobre las medidas reguladoras de la separación o el divorcio o sobre las consecuencias de la nulidad del matrimonio, deben formular un convenio con el contenido que proceda de conformidad con los apartados 4, 5, 6 y 7" (Art. 233-2. 1 del Código Civil de Cataluña)

Asimismo, si los cónyuges no tienen hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente (1) que dependan de ellos, podrán formular el convenio ante notario o ante letrado de la Administración de Justicia. (Art. 233-2 del CCC en su apartado 3º)

 

(1) Cabe advertir que a tenor de la reforma introducida en el Código Civil así como la Ley de Enjuiciamiento Civil —entre otras—,  por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica se ha producido un cambio en la terminología dado que, tal y como se expone en la exposición de motivos de la referida ley, las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, por lo que ya no cabe hablar de "personas con la capacidad modificada judicialmente" sino de "personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica", otorgándose con ello un nuevo y más acertado enfoque a la realidad social, pues, se advierte que muchas limitaciones vinculadas tradicionalmente a la discapacidad no han procedido de las personas afectadas por ella, sino de tu entorno.

 


 

En [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]

Ante mí, Don/Doña [NOMBRE NOTARIO], Notario/a del Ilustre Colegio de [CIUDAD],

 

REUNIDOS

De una parte, [NOMBRE], con DNI [DNI] y domicilio en [DOMICILIO].

De otra parte, [NOMBRE], con DNI [DNI] y domicilio en [DOMICILIO].

INTERVIENEN

 

Ambos comparecientes en nombre propio y derecho, reconociéndose capacidad legal bastante para otorgar el presente convenio, asisitiéndoles el letrado D/Dña. [NOMBRE ABOGADO] colegiado núm. [NÚMERO] por el ICA de [LUGAR]

 

MANIFIESTAN

 

I. Que en fecha [DIA] de [MES] de [AÑO] contrajeron matrimonio [CIVIL/CANÓNICO] en [LOCALIDAD] 

Se adjunta como documento número [NUMERO] copia de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil de [CIUDAD]al Libro [NÚMERO], Tomo [NÚMERO], folio [NÚMERO].

II. De dicho matrimonio no ha habido descendencia.

III. Que la vecindad civil común de los cónyuges es la catalana.

IV. Que el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, al no haber procedido a otorgar capitulaciones matrimoniales.

Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232-1 y siguientes de la Ley 25/2010, de 29 de julio del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Se adjunta como documento número [NUMERO] y [NUMERO] copia de las certificaciones de empadronamiento.

V. Que han acordado separarse de mutuo acuerdo, e iniciar las actuaciones para legalizar esta situación, de conformidad con el artículo 81 y siguientes del Código Civil, y artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (2)

VI. Que formalizan este convenio regulador, de acuerdo con lo que disponen los artículos 81 del Código Civil y 233-1 y siguientes de la Ley 25/2010, de 29 de julio (efectos de la nulidad, separación y divorcio), estableciendo de conformidad con el artículo 90 del Código Civil,  los siguientes:

 

PACTOS

 

PRIMERO.  De la separación

Los cónyuges acuerdan separarse desde el momento de la firma de este convenio.

 

SEGUNDO. Del uso y disfrute del domicilio

[NOMBRE] residirá en el domicilio hasta ahora familiar sito en [CALLE] de [LOCALIDAD]. 

Ambas partes se comprometen a la publicidad y venta del inmueble, en cuanto se observe un posible comprador siempre y cuando la venta del inmueble no sea inferior a [CANTIDAD EN LETRA] Euros, [(CANTIDAD EN NÚMERO]€)

Esta cuantía se podrá reducir hasta [CANTIDAD EN LETRA] Euros, [(CANTIDAD EN NÚMERO]€) si en el plazo de [NÚMERO] años no se ha observado oferta real alguna para la adquisición del inmueble

 

TERCERO. Del ajuar

Respecto al ajuar y los enseres domésticos de la casa, fue repartido antes de este acto.

 

CUARTO. Cambio de domicilio

Ambos cónyuges se comprometen a comunicar cualquier cambio de domicilio o de teléfono con la finalidad de que la otra parte se pueda mantener en contacto en relación al hijo común. El marido fija su domicilio en [CALLE] de [LOCALIDAD].

 

QUINTO. Pensión compensatoria

Se establece una pensión compensatoria a cargo del marido y a favor de la esposa de [CANTIDAD] euros ([CANTIDAD] euros) que se actualizarán anualmente de acuerdo con la variación del Indice [ESTABLECER INDICE DE ACTUALIZACION].

Las cantidades que resultan de este pacto y del precedente se harán efectivas por mensualidades anticipadas antes del día 5 de cada mes, mediante el ingreso en la cuenta corriente nº [NUMERO].

Esta pensión tendrá una duración de ([NÚMERO] años / ilimitada en el tiempo), si bien, en el caso de que las circunstancias de la beneficiaria de la misma mejoren, se procederá a su regulación o extinción.

 

SEXTO. Cumplimiento

Ambas partes se comprometen a cumplir estos pactos desde este acto; se obligan a formular solicitud de separación judicial de común acuerdo, que seguirá el procedimiento previsto en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (2)  y a ratificar la petición y este convenio, que aplicarán privadamente hasta que sea aprobado por el Juzgado correspondiente.

 

En señal de conformidad, ambas partes firman por triplicado ejemplar, en [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO].

 

 

FIRMADO 

 

(2) Tanto el artículo 81 del Código Civil como el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han sufrido modificaciones en su texto como consecuencia de la entrada en vigor, en fecha 03/09/2021, de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. 

 

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