Última revisión
Convocatoria de Junta General Extraordinaria para disolución de S.A.
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Según dispone el art. 365 de la Ley de Sociedades de Capital, «1. Cuando concurra causa legal o estatutaria, los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución. Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera causa de disolución.
2. La junta general podrá adoptar el acuerdo de disolución o, si constare en el orden del día, aquél o aquéllos que sean necesarios para la remoción de la causa.
3. Los administradores no estarán obligados a convocar junta general para que adopte el acuerdo de disolución cuando hubieran solicitado en debida forma la declaración de concurso de la sociedad o comunicado al juzgado competente la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración del activo, del pasivo o de ambos. La convocatoria de la junta procederá de inmediato en tanto dejen de estar vigentes los efectos de esa comunicación.»
La referida convocatoria de junta general será realizada mediante escrito remitido a los socios, que podrá ser redactado con ayuda del modelo que a continuación se muestra.
[NOMBRE_EMPRESA], S.A.
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
Por acuerdo del Consejo de Administración de [NOMBRE_EMPRESA], Sociedad Anónima, en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos …
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