Escritura pública de segregación y compraventa
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Última revisión
01/01/2023

Escritura pública de segregación y compraventa

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Regulada en los arts. 44 y siguientes del Reglamento Hipotecario, la segregación, es una modificación en la configuración original de una finca. Consiste en separar de la finca originaria una porción para que constituya finca independiente. Las modificaciones de fincas tienen que ser realizadas por el titular registral de la finca. Si la finca es ganancial, pero la finca está inscrita a nombre de un solo de los cónyuges la modificación puede hacerla sólo el cónyuge titular.

El presente modelo ilustra cómo habrá de configurarse formalmente una escritura de segregación y compraventa.


En [LOCALIDAD], a [DIA],  de [MES] de [AÑO]

Ante mí, [NOMBRE_NOTARIO], Notario del Ilustre Colegio de [LOCALIDAD], con residencia en esta localidad,

 

 

COMPARECEN

De una parte, D./Dª [NOMBRE], mayor de edad, con [DOMICILIO] y provisto de DNI [DNI], el VENDEDOR.

Y de otra, D./Dª . [NOMBRE], mayor de edad, con [DOMICILIO] y provisto de DNI [DNI], el COMPRADOR.

 

ACTÚAN

Ambos, en nombre e interés propios reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el presente otorgamiento.

Les conozco y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de SEGREGACIÓN Y COMPRAVENTA y, a tal efecto,

 

 

EXPONEN

PRIMERO.- D./D.ª [NOMBRE] es dueño/a en pleno dominio de la siguiente finca: [DESCRIPCIÓN].

Inscrita en el Registro de la Propiedad de [LOCALIDAD], en el tomo [NUMERO], libro [NUMERO] del Ayuntamiento de [LOCALIDAD], folio [NÚMERO], finca [NÚMERO], inscripción [NÚMERO].

TÍTULO.- Que el compareciente ha adquirido la finca descrita por [DESCRIPCION], según resulta de la escritura de [DESCRIPCIÓN], autorizada por el Notario de [LOCALIDAD], Don/Doña [NOMBRE], a [FECHA], bajo el [NÚMERO_NOTARIAL].

Libre de cargas y gravámenes según manifiesta su propietario/a.

SEGUNDO.- SEGREGACIÓN

D./Dª [NOMBRE], previa la preceptiva licencia municipal, procede en este acto a segregar de la finca descrita en el apartado anterior, la que se describe a continuación, solicitando su inscripción como finca nueva e independiente: [DESCRIPCIÓN].

Se valora en la cantidad de [DESCRIPCIÓN]

Libre de arrendatarios, aparceros u otros ocupantes.

Me hacen entrega, por triplicado ejemplar, que ambas partes firman en mi presencia, a efectos de identificación, de plano de situación en el que aparece delimitada en color rojo la finca segregada; incorporo uno de los tres ejemplares a esta matriz, otro se acompañará a la primera copia y el tercero, debidamente diligenciado, para su archivo en el Registro de la Propiedad.

Se aporta la referencia catastral de las fincas de origen, junto con el plano o proyecto, que refleje las modificaciones realizadas [DESCRIPCIÓN], de conformidad con el art. 40.2 de la Ley de Catastro inmobiliario (1)

TERCERO.- DESCRIPCIÓN DE RESTO.

Efectuada la precedente segregación, el resto de finca matriz, con actualización y corrección en la orientación de sus linderos, se describe así: [DESCRIPCIÓN]

CUARTO.- COMPRAVENTA

Llevan a efecto la compraventa convenida con arreglo a las siguientes

 

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- D./D.ª [NOMBRE] vende en pleno dominio, libre de toda carga o gravamen, al corriente en el pago de tributación fiscal, la finca segregada y descrita en el apartado II de la precedente exposición, con todas sus pertenencias, a D./Dª [NOMBRE], quien la compra y adquiere.

SEGUNDA.- El precio de la compraventa es de [CANTIDAD] €, cuyo pago se aplaza totalmente, obligándose el/la comprador/a a satisfacerlo en la siguiente forma:

a) En cuanto a la cantidad de [CANTIDAD] € será satisfecha, como máximo, por todo el día [FECHA].

b) En cuanto a la cantidad de [CANTIDAD] € más, será satisfecha, como máximo, por todo el día [FECHA].

c) Y en cuanto a la cantidad restante de [CANTIDAD] € más, será satisfecha, como máximo, por todo el [FECHA].

Dichas cantidades aplazadas devengan un interés del [PORCENTAJE] % anual, pudiendo adelantar el/la comprador/a, a su conveniencia, el pago de alguna o algunas de ellas, con la correspondiente reducción de intereses en su caso.

TERCERA.- La parte vendedora responde de evicción y de saneamiento por defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida con arreglo a Derecho.

CUARTA.-  Son de aplicación los artículos 44 y siguientes del Reglamento Hipotecario. En especial el art. 47 determina que: «Siempre que se segregue parte de una finca inscrita para formar una nueva, se inscribirá la porción segregada con número diferente, expresándose esta circunstancia al margen de la inscripción de propiedad de la finca matriz, así como la descripción de la porción restante, cuando esto fuere posible o, por lo menos, las modificaciones en la extensión y lindero o linderos por donde se haya efectuado la segregación. En la inscripción de la nueva finca se expresará la procedencia de ésta y los gravámenes vigentes de la finca matriz.»

QUINTA.- Todos los gastos, impuestos y árbitros que se deriven del presente instrumento y de su ejecución serán de cargo de la parte compradora; el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, si se devengare, correrá por cuenta de la parte vendedora.

 

OTORGAMIENTO

Hice las reservas y advertencias legales; en particular y a efectos fiscales, advierto de las obligaciones y responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones.

Así lo otorgan los señores comparecientes, a quienes, yo el Notario, leo este documento, advertidos de su derecho a leerlo por sí, del que no usan, y, enterados de su contenido, se ratifican y firman.

Del contenido de este instrumento público extendido en [NÚMERO] folios de clase [DESCRIPCIÓN] serie [NÚMERO], números [NÚMERO], yo, el Notario, DOY FE.

 

[FIRMAS_ASISTENTES]

 

(1) Cuando las modificaciones a que se refiere el artículo 40.2 consistan en agrupaciones, agregaciones, segregaciones o divisiones de fincas o se trate de la constitución sobre ellas del régimen de propiedad horizontal, el notario remitirá al Catastro, en el plazo de cinco días desde la autorización del documento, copia simple de la escritura junto con el plano o proyecto, si se lo presentase el interesado, para que se expida una nueva referencia catastral. El Catastro comunicará la nueva referencia catastral al notario autorizante del documento público en el plazo de 24 horas, para su constancia en la matriz por diligencia o nota al margen (Art. 47.2 de Ley de Catastro Inmobiliario)

 

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