Última revisión
Declinatoria por falta de competencia territorial. Fuero General de las Personas Jurídicas (Art. 51 LEC)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
La declinatoria que se fundase en la falta de competencia territorial, habrá de indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones. Se debe proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda.
El Art. 51 de la propia Ley de enjuiciamiento civil, indica que «1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
2. Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.»
Se debe tener en consideración que lo expuesto en el art. 52 LEC opera en defecto de fuero específico del art. 51 LEC y de sumisión.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento: [DESCRIPCION]
Número: [NUMERO] / [AÑO]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, y de …
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