Última revisión
Demanda ante despido de representante de comercio solicitando indemnización por clientela
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, tendrán derecho a que la empresa les reconozca la clientela que han conseguido como consecuencia de su trabajo, así como la que les hubiese asignado al inicio de su gestión.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con D.N.I. n.º [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], mayor de edad, y con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE], ante ese JUZGADO DE LO SOCIAL comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Que mediante el presente escrito formula demanda por despido improcedente contra la empresa [NOMBRE_EMPRESA], domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL], en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
HECHOS
Primero.- La parte demandante ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada desde el [FECHA_ANTIGÜEDAD], bajo el grupo profesional de [GRUPO_PROFESIONAL] y un salario [CANTIDAD] euros, que se desglosa de la siguiente manera:
a) [CANTIDAD] euros correspondientes a la cantidad fija mensual percibida, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
b) [CANTIDAD] euros correspondientes a cantidad mensual por comisiones, calculando dicha cantidad como promedio de las cantidades por comisiones percibidas durante los dos últimos años.
Segundo.- Ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo de [LUGAR_CENTRO_TRABAJO], siendo adscrito a la zona comercial de [ESPECIFICAR], y realizando las funciones propias de su categoría.
Tercero.- Las cantidades percibidas en el último año en concepto de comisiones, asciende a la cantidad de [CANTIDAD] euros.
Cuarto.- Con fecha [DIA] de [MES] de [AÑO] la empresa demandada hizo entrega al firmante de una carta, cuya fotocopia se adjunta, en la que se le notificaba el despido.
Quinto.- El despido verificado ha de ser calificado como despido improcedente por los siguientes motivos:
a) Los hechos referidos en la carta de despido, carecen de toda concreción, y son vagos, genéricos, sin que se refieran en ningún caso a infracciones concretas, ni a días concretos, todo lo cual produce una absoluta indefensión a esta parte dado que no es posible rebatirlos puntualmente.
b) De la misma forma las infracciones a que se refiere la meritada carta, son absolutamente falsas, ya que por esta parte en ningún caso se han llevado a cabo las
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