Última revisión
Demanda para la ejecución por parte del juzgado de lo social de acta de conciliación judicial
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Con respecto a las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social permite iniciar directamente un proceso de ejecución.
La ejecución, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial (con las especialidades previstas en la citada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia. Cuando en la constitución del título no hubiere mediado intervención judicial, será competente el juzgado en cuya circunscripción se hubiere constituido.
En los supuestos de acumulación de ejecuciones y en los de atribución en exclusiva del conocimiento de la ejecución a determinados Juzgados de lo Social en el ámbito de una misma circunscripción, se estará a su regulación específica.
Donde hubiere varios Juzgados de lo Social podrá establecerse, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el conocimiento de las ejecuciones se asuma en exclusiva por determinados juzgados de la misma circunscripción, con exclusión total o parcial del reparto de otros asuntos (arts. 237 y siguientes, LRJS).
De acuerdo con lo expuesto, el siguiente formulario permitirá instar al juzgado de lo social la ejecución del acta de conciliación judicial.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrado en ejercicio, con despacho abierto en [LOCALIDAD], en nombre y representación de D./D.ª …
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