Demanda de ejecución de cantidad reclamada en juicio verbal con solicitud de embargo de bienes
Formularios
Demanda de ejecución de c... de bienes

Última revisión
03/10/2023

Demanda de ejecución de cantidad reclamada en juicio verbal con solicitud de embargo de bienes

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 03/10/2023

Resumen:

El procedimiento de ejecución viene regulado en el Capítulo III «Despacho de Ejecución», que abarca los arts. 548 y ss de la Ley de 7 de Enjuiciamiento Civil. Dice el art. 548 LEC, sobre el plazo de espera de la ejecución: «No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.»

Por su parte, el art. 549 LEC, sobre el contenido de la demanda ejecutiva, nos dice: 

«1. Sólo se despachará ejecución a petición de parte, en forma de demanda, en la que se expresarán:

1.º El título en que se funda el ejecutante.

2.º La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aduce, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame conforme a lo dispuesto en el artículo 575 de esta Ley.

3.º Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para el fin de la ejecución.

4.º En su caso, las medidas de localización e investigación que interese al amparo del artículo 590 de esta Ley.

5.º La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución, por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución según lo dispuesto en los artículos 538 a 544 de esta Ley.

2. Cuando el título ejecutivo sea una resolución del Letrado de la Administración de Justicia o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.

3. En la sentencia condenatoria de todos los tipos de desahucio, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora exacta señalados en la propia sentencia o en el día y hora exacta que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado, todo ello según el apartado 5 del artículo 440.

4. El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos.

No obstante, cuando se trate de vivienda habitual, con carácter previo al lanzamiento deberá haberse procedido en los términos de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 441 de esta ley.»

Los títulos ejecutivos se regulan en el Título I de la Ley de Enjuiciamiento Civil (517 y siguientes). La acción ejecutiva se regula en el 517 de la LEC, el cual establece:

«1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.

2. Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:

1.º La sentencia de condena firme.

2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

3.º Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones.

4.º Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.

5.º Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de estos.

6.º Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios.

La protesta de falsedad del título formulada en el acto de la confrontación no impedirá, si ésta resulta conforme, que se despache la ejecución, sin perjuicio de la posterior oposición a la ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título.

7.º Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta o por las entidades responsables de la administración de la inscripción y registro respecto de los valores representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente.

Instada y despachada la ejecución, no caducarán los certificados a que se refiere el párrafo anterior.

8.° El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.

9.º Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución.»

Importante, a la hora de solicitar el embargo de bienes, observar los casos en que no procede el requerimiento de pago, que se encuentra regulado en el art. 580  LEC, que dice:

«Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes».



Procedimiento: [ESPECIFICAR] [NUM_AUTOS]
N.I.G.: [NUMERO]

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], cuya representación consta acreditado el Prcoediminto de Juicio [ESPECIFICAR] [NUM_AUTOS] seguido contra la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], ante el juzgado al que tengo el honor de dirigirme comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia de fecha [FECHA] y en solicitud de ejecución de referida Sentencia, por medio del presente escrito promuevo DEMANDA EJECUTIVA de aquella Sentencia de [FECHA], conforme a lo dispuesto para las Setencias judiciales, en base a los siguientes,
 

HECHOS
 

PRIMERO.- En [MES] de [AÑO] se presentó demanda de juicio monitorio en reclamación de [CANTIDAD] euros, contra [NOMBRE_EMPRESA], que fue admitida por Diligencia de Ordenación de [FECHA]. Que una vez notificada la adversa, ésta se opuso a citada demanda de juicio monitorio, dando lugar al Procedimiento de Juicio Verbal [ESPECIFICAR] [NUM_AUTOS] ante el Juzgado de lo Mercantil n.º [NUMERO] de [LOCALIDAD].

 

SEGUNDO.- Una vez celebrado juicio verbal se dictó Sentencia de fecha [FECHA] que acordó condenar a la mercantil [NOMBRE_EMPRESA] al pago de la cantidad reclamada de [CANTIDAD] euros más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, así como las costas procesales.

Por Diligencia de Ordenación de [FECHA] se declaró la firmeza de dicha sentencia.

 

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha [FECHA], solicitamos ejecución de dicha Sentencia, conforme a lo dispuesto para las Sentencias Judiciales, y a tal fin, acompañamos al presente escrito, como documento n.º 1, título ejecutivo consistente en la Sentencia de fecha [FECHA], que como tal título constituye título suficiente para esta ejecución (art.

Demanda de ejecución de cantidad reclamada en juicio verbal con solicitud de embargo de bienes

Ver el documento "Demanda de ejecución de cantidad reclamada en juicio verbal con solicitud de embargo de bienes"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso
Novedad

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Subastas judiciales. Paso a paso
Disponible

Subastas judiciales. Paso a paso

María de las Mercedes Martín López

17.00€

16.15€

+ Información

La ejecución dineraria e hipotecaria en clave práctica
Disponible

La ejecución dineraria e hipotecaria en clave práctica

Adrián Gómez Linacero

13.60€

12.92€

+ Información

Cuestiones incidentales en ejecución laboral
Disponible

Cuestiones incidentales en ejecución laboral

Rosa María Sánchez Carretero

21.25€

20.19€

+ Información

El embargo y el apremio en el orden civil
Disponible

El embargo y el apremio en el orden civil

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información