Última revisión
Demanda de ejecución de título judicial procedente de procedimiento monitorio (art. 816 LEC)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 19/03/2024
Resumen:
Según el art. 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el letrado de la Administración de Justicia, dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la LEC.
Procedimiento monitorio
Autos [NÚMERO]/[NÚMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y …
Ver el documento "Demanda de ejecución de título judicial procedente de procedimiento monitorio (art. 816 LEC)"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas