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Demanda de juicio verbal ejercitando acción subrogatoria
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
«El demandante ejercita la acción subrogatoria con la intención de que su derecho de crédito contra el demandado deudor lo abone un tercero, a su vez deudor del demandado. Para el ejercicio de la acción subrogatoria es necesario que el que pretenda su utilización tenga un derecho de crédito contra el deudor (aunque, por el momento, no sea exigible), que en el patrimonio del deudor no haya bienes suficientes para pagar al acreedor (tiene un carácter subsidiario) y que los derechos y acciones que no utiliza el deudor no sean de carácter personalísimo (acciones del estado civil, nulidad, divorcio, filiación?)». (Artículo 1111 del Código Civil).
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 250.2 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR].
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], Procurador de los tribunales y de Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], con DNI [NUMERO], y domicilio en [DOMICILIO CLIENTE], según acredito mediante poder (notarial / apud acta) copia del cual acompaño como doc. núm. [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D/Dña. [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], colegiado número [NUMERO] por el ICA [LUGAR], ante el Juzgado comparezco y, como mejor en derecho proceda, DIGO:
Que mediante el presente escrito y en nombre de mi representado formulo DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN EJERCICIO DE ACCIÓN SUBROGATORIA contra D./D.ª [NOMBRE PARTE CONTRARIA], mayor de edad, con DNI [NÚMERO] y domiciliado en [LOCALIDAD], c/ [CALLE], núm. [NUMERO], en reclamación de [CANTIDAD EN LETRA] Euros ([CANTIDAD EN NÚMERO] €).
Y ello en atención a los siguientes
HECHOS
Primero.- Mi representado mantuvo una relación empresarial con la mercantil [NOMBRE DE LA DEUDORA], debiendo esta última la cuantía de [CANTIDAD EN LETRA] Euros, ([CANTIDAD EN NÚMERO] €) reclamados judicialmente en el procedimiento [ESPECIFICAR].
Dicho procedimiento concluyó con sentencia firme de fecha [FECHA] en la que se condenaba a la deudora al abono a mi mandante de la cuantía referida más intereses y costas.
(Se acompañan como docs. núm. [NÚMERO] y [NÚMERO], la sentencia y la notificación de la firmeza respectivamente).
Segundo.- Ante el impago de la entonces deudora, mi mandante instó la ejecución, en la que se solicitó la averiguación patrimonial de la ejecutada, no existiendo bien alguno de la misma, por lo que, a fecha de la presente se desconoce solvencia alguna de la ejecutada, estando pendiente el abono de la cuantía condenada en sentencia
Tercera.- Así las cosas, la ejecutada contrajo negocio con la ahora demandada, conociendo esta parte que la adversa es deudora de la ejecutada en el procedimiento referenciado en el hecho primero, en la cuantía de [CANTIDAD EN LETRA] Euros, ([CANTIDAD EN NÚMERO] €), si bien, la ejecutada, no efectúa acción alguna a los efectos de que la ahora demandada le abone la cuantía adeudada, cuantía que en el caso de llegar a incrementar el patrimonio de la ejecutada, sería peticionada por esta parte.
Cuarto.- Es por lo expuesto, por lo que interesamos, en virtud de lo expuesto en el art. 1.111 del Código Civil (CC) y normativa concordante, que sea condenada la adversa a abonar a la ejecutada el importe adeudado, a los efectos expuestos en la presente.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Corresponde el conocimiento de este litigio a la Jurisdicción Civil conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia viene determinada por el artículo 45 de la LEC.
Resulta competente territorialmente el tribunal correspondiente al domicilio del demandado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde a este Juzgado el conocimiento del litigio
II.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN
Ambas partes litigantes ostentan capacidad procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y ss. de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Está legitimado activamente mi mandante dada su condición de acreedor de la sociedad [NOMBRE DEUDORA] S.L., quien con su actitud pasiva ha dejado de reclamar el crédito que ostenta frente al demandado D./D.ª [NOMBRE PARTE CONTRARIA].
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