Demanda incidental de impugnación de lista de acreedores e inventario
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Demanda incidental de imp...inventario

Última revisión
27/09/2022

Demanda incidental de impugnación de lista de acreedores e inventario

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 27/09/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022. 

El artículo 297 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal hace referencia a la legitimación y el plazo para impugnar, al disponer que:

«1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.

2. El plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores se contará desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal».

Respecto al contenido de la impugnación, establece el artículo 298 del TRLC que:

«1. La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.

2. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos».

Dichas impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal (Artículo 300.1 del TRLC) , es decir, se tramitará en la forma establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal con las especialidades establecidas en el TRLC (artículo 535 del TRLC). Además, el «juez podrá de oficio acumular todas o varias de ellas para resolverlas conjuntamente» (Artículo 300.2 del TRLC). 

Además, tal y como recoge el art. 304 del TRLC:

«1. El mismo día de la presentación de los documentos definitivos, el letrado de la Administración de Justicia los remitirá por medios electrónicos al Registro público concursal.

2. El mismo día de la presentación de los documentos definitivos, el administrador concursal los remitirá por medios electrónicos al deudor y a los acreedores reconocidos de cuya dirección electrónica tenga constancia y a quienes estuvieran personados en el concurso, aunque no fueran acreedores. Si no tuviera constancia de la dirección electrónica, el administrador concursal efectuará la remisión al procurador que los represente».


AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [CIUDAD]

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], con CIF [CIF], representación que así consta en los autos [AUTOS_NUMERO], bajo la asistencia técnica de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO

Por medio del presente escrito formulo DEMANDA INCIDENTAL DE IMPUGNACIÓN DE LISTA DE ACREEDORES E INVENTARIO, contra la concursada [NOMBRE_EMPRESA] y su Administración concursal, en virtud del artículo 297 del TRLC, basándome en los siguientes,

HECHOS

PRIMERO: En [FECHA], fue presentado por la administración concursal, dentro del procedimiento concursal n.º [NUMERO], su informe de acuerdo con lo estipulado en los artículos 290 y siguientes del TRLC, en el cual constaba la lista de acreedores e inventario de la masa activa.

SEGUNDO: Respecto a la impugnación de la lista de acreedores, establecemos lo siguiente:

[DESCRIPCION] (1).

TERCERO: Respecto a la impugnación del inventario de la masa activa, se establece lo siguiente:

[DESCRIPCION] (2).

A estos hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Por aplicación del artículo 44 del TRLC y artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) resulta competente para conocer del concurso los juzgados de lo mercantil.

SEGUNDO. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

Esta parte se encuentra capacitada en virtud del artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

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