Demanda de juicio ordinario de impugnación de acuerdos sociales adoptado en Asam...dimiento sancionador
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Demanda de juicio ordinar...ancionador

Última revisión
01/01/2024

Demanda de juicio ordinario de impugnación de acuerdos sociales adoptado en Asamblea de una Asociación por no respetar el procedimiento sancionador

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Para interponer la presente demanda habrá de estarse, en primer lugar, a lo dispuesto en los arts. 21 y 40 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

El art. 21, que regula los derechos de los asociados, dispone que «Todo asociado ostenta los siguientes derechos. (...) d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos».

El art. 40, relativo a las garantías jurisdiccionales en el orden civil, establece que «1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones, y de su funcionamiento interno. (...) 2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.

3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. (...)»

En cuanto a la impugnación de acuerdos sociales, la defensa de los intereses del socio se articula por un lado, a través de acciones de impugnación de acuerdos de los órganos sociales (Junta General o Consejo de Administración) en las que se solicita del Juez la declaración de su nulidad por ser contrarios a la Ley, los Estatutos o el interés social, regulada en los arts. 204 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y, por otro, a través de acciones de responsabilidad, en las que se solicita al Juez que declare que el órgano de administración le ha causado daños y que condene a su indemnización (acción individual de responsabilidad del artículo 241 LSC) o que indemnice a la sociedad a través de la acción social de responsabilidad (arts. 238 a 240 LSC).

La impugnación de acuerdos sociales viene regulada en los arts. 204 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital

Concretamente establece el art. 204 LSC, sobre «Acuerdos impugnables»

«1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.

La lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.

2. No será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro adoptado antes de que se hubiera interpuesto la demanda de impugnación. Si la revocación o sustitución hubiera tenido lugar después de la interposición, el juez dictará auto de terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho del que impugne a instar la eliminación de los efectos o la reparación de los daños que el acuerdo le hubiera ocasionado mientras estuvo en vigor.

3. Tampoco procederá la impugnación de acuerdos basada en los siguientes motivos:

a) La infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos por la Ley, los estatutos o los reglamentos de la junta y del consejo, para la convocatoria o la constitución del órgano o para la adopción del acuerdo, salvo que se trate de una infracción relativa a la forma y plazo previo de la convocatoria, a las reglas esenciales de constitución del órgano o a las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos, así como cualquier otra que tenga carácter relevante.

b) La incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación.

c) La participación en la reunión de personas no legitimadas, salvo que esa participación hubiera sido determinante para la constitución del órgano.

d) La invalidez de uno o varios votos o el cómputo erróneo de los emitidos, salvo que el voto inválido o el error de cómputo hubieran sido determinantes para la consecución de la mayoría exigible.

Presentada la demanda, la cuestión sobre el carácter esencial o determinante de los motivos de impugnación previstos en este apartado se planteará como cuestión incidental de previo pronunciamiento.»

Por su parte, según el art. 205 LSC «Caducidad de la acción de impugnación»:

«1. La acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de un año, salvo que tenga por objeto acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá.

2. El plazo de caducidad se computará desde la fecha de adopción del acuerdo si hubiera sido adoptado en junta de socios o en reunión del consejo de administración, y desde la fecha de recepción de la copia del acta si el acuerdo hubiera sido adoptado por escrito. Si el acuerdo se hubiera inscrito, el plazo de caducidad se computará desde la fecha de oponibilidad de la inscripción.»

El art. 206 de la LSC dispone a su vez que «Para la impugnación de los acuerdos sociales están legitimados cualquiera de los administradores, los terceros que acrediten un interés legítimo y los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos el uno por ciento del capital».

En cuanto al procedimiento de impugnación de acuerdos sociales debemos estar al art. 207 LSC, el cual expresa que «se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2 En el caso de que fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez, a solicitud de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para que aquella pueda ser subsanada».

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 249 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con DNI n.º [DNI] y con domicilio en [DOMICILIO], asistido en el presente proceso por el Letrado D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado número [NUMERO] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], y representado por el Procurador que suscribe, en virtud de designación apud acta que acompaño al presente escrito como documento núm. [NUMERO], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, respetuosamente, DIGO:

En la invocada representación y a medio del presente escrito, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DE IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO SOCIAL adoptado en Asamblea (1) celebrada el pasado [FECHA] por infracción de los Estatutos Sociales, frente a:

  • La asociación [NOMBRE] cuyo domicilio social se encuentra sito en [DOMICILIO] y cuyo C.I.F. es [CIF].

Se interpone la presente demanda en base a los Fundamentos de Derecho que se dirán y a los siguientes

 

HECHOS

PRIMERO.- Sobre la Asociación [NOMBRE]

La asociación [NOMBRE] fue constituida el día [FECHA] y se encuentra registrada en el Ministerio del Interior (2), bajo el número [NUMERO]. Tiene ámbito nacional (3).

Tal y como consta en los artículos [NUMERO] y [NUMERO] de los Estatutos sociales, el domicilio social de la expresada compañía está fijado en [DOMICILIO] y su objeto social consiste en [ESPECIFICAR].

Acreditando lo anterior, se acompañan al presente escrito la copia de los Estatutos Sociales así como la publicación de la última inscripción de la Asociación en el Ministerio como documentos n.º  [NUMERO] y [NUMERO] respectivamente. 

SEGUNDO.- Sobre la condición de socio de mi representado

Mi representado, D./D.ª [NOMBRE], es socio/a de la referida Asociación desde el día [FECHA], con el número de socio [NUMERO], no es miembro de la Junta Directiva, estando al corriente en el pago de las cuotas de la Asociación.

Para acreditar lo anterior adjunto carnet de socio en el que se señala la fecha de ingreso de mi mandante en la Asociación, así como último recibo de pago de la cuota social, como documentos n.º [NUMERO] y n.º  [NUMERO]. 

TERCERO.- Sobre la comunicación de expulsión

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