Última revisión
Demanda genérica ante despido verbal del trabajador
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 07/09/2021
Resumen:
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, habiendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos (art. 55 del ET). La doctrina jurisprudencial ha establecido que, pese a incumplir las formalidades exigidas por el Estatuto de los Trabajadores, la comunicación verbal es eficaz, habida cuenta que los requisitos formales no constituyen impedimento alguno para que se haga efectiva la extinción contractual, sino que únicamente influyen en la posterior calificación judicial del acto extintivo.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], graduado social, colegiado con el n.º [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D. [NOMBRE_CLIENTE], …
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