Demanda de pensión de viudedad de parejas de hecho
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 21/02/2022
- Resumen:
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, con efectos de 01/01/2022 modifica el art. 221 de la LGSS (pensión de viudedad de parejas de hecho) clarificando la certificación de la existencia de pareja de hecho a efectos de una posible pensión de viudedad y la forma de actuación en caso de fallecimiento posterior a la extinción de la pareja de hecho.
También modifica el artículo 222 de la LGSS (prestación temporal de viudedad) incluyendo el supuesto de pareja de hecho, y el artículo 223 de la LGSS para añadir el supuesto de parejas de hecho a los casos de incompatibilidad o extinción de la prestación de viudedad
Se añade una nueva D.A. 40.ª a la LGSS regulando una pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales anteriores al 01/01/2022.
Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas (art. 71, LJS). Formulada reclamación previa, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUM_JUZGADO] DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], y con domicilio en [DOMICILIO], en su propio nombre y derecho y en el de su hijo menor de edad [NOMBRE], en virtud de la representación legal que ostenta, ante el JUZGADO DE LO SOCIAL comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que, por medio del presente escrito, formulo demanda en reclamación de la pensión de VIUDEDAD Y ORFANDAD contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en [DOMICILIO] , en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
PRIMERO.- El compareciente se unió como como pareja de hecho con [NOMBRE] (DNI:[NÚMERO]), el día [DIA] de [MES] de [AÑO], y cuya unión fue la única contraída por dicho/a trabajador/a, teniendo de dicha unión un hijo [NOMBRE], que en la actualidad tienen la edad de [NUMERO] años.
SEGUNDO.- Mi pareja D./D.ª [NOMBRE], figuraba afiliado/a a la Seguridad Social con el número [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR], habiendo cotizado en el Régimen General como trabajador/a por cuenta ajena, desde el [DIA] de [MES] de [AÑO], hasta el día [DIA] de [MES] de [AÑO], fecha de su fallecimiento como consecuencia de [DESCRIPCION].
TERCERO.- Solicitada la pensión de viudedad en mi propio nombre y de orfandad en nombre de mi hijo, menor de edad, me fue denegada mediante resolución de INSS, de fecha [DIA] de [MES] de [AÑO], notificada el día [DIA] de [MES] del mismo año, en base a que [DESCRIPCION].
CUARTO.- Contra dicha resolución denegatoria interpuse reclamación previa a la vía judicial laboral que también fue resuelta desfavorablemente, lo que acredito mediante copia de la referida reclamación, que acompaño.
QUINTO.- Considera esta parte que tanto el solicitante, como su hijo menor de edad, cumplen todos y cada uno de los requisitos necesarios para ser beneficiarios de una pensión de viudedad y orfandad respectivamente la cual debe alcanzar el importe de [CANTIDAD] euros mensuales, la pensión de viudedad que resultan de aplicar el [CANTIDAD]% a la base reguladora que debe ser de [CANTIDAD] euros; y la pensión de orfandad, debe alcanzar la suma de [CANTIDAD] euros, mensuales resultantes de aplicar el [CANTIDAD] % a la misma base reguladora.
SEXTO.- En cumplimiento de lo establecido en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se presentó reclamación previa en fecha [FECHA] ante la entidad gestora competente, desestimada mediante [ESPECIFICAR]. (Adjunto como doc. núms. [NUMERO] y [NUMERO] copia de reclamación previa y denegación de la misma).
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- LEGITIMACIÓN.
Le corresponde al demandante en atención a lo prevenido en los arts. 17 y 140 de la LJS.
SEGUNDO.- JURISDICCIÓN.
Corresponde a la jurisdicción social, con arreglo a lo establecido en el art. 2 de la LRJS y 9.1 y 9.5 de la LOPJ.
TERCERO.- COMPETENCIA.
Es competente el Juzgado de lo Social al que nos dirigimos de conformidad con lo dispuesto en los arts. 6 y 10 de la LRJS.
CUARTO.- PROCEDIMIENTO.
Por tratarse de una materia de seguridad social el procedimiento adecuado seria el establecido en los arts. 80 a 101 de la LRJS, con las particularidades establecidas en los arts. 140 y ss. del mismo texto legal.
QUINTO.- ASUNTO DE FONDO.
- Los artículos 216 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En especial el art. 221.1 y .2 de la LGSS donde se especifica:
«1. También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, quienes cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 219, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho.
2. A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante».
- El artículo 8 del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social, por fijar las cuantías mínimas de las pensiones de viudedad.
- Disposiciones generales y arts. 19-21,30 y 31, de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establece normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.
Por lo expuesto,
SOLICITO a este JUZGADO DE LO SOCIAL que, teniendo por presentada esta demanda con sus copias y documentos adjuntos, se sirva admitirla y, en consecuencia, tener formulada demanda en reclamación de las pensiones de viudedad y orfandad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su representación legal, y tras los trámites de ley, señalar día y hora para celebrar el preceptivo acto de juicio oral, dictándose sentencia en la que se declare el derecho a percibir la pensión de viudedad en la cuantía de [CANTIDAD] euros mensuales para [ESPECIFICAR], y la pensión de orfandad en la cuantía de [CANTIDAD] euros mensuales para [ESPECIFICAR], por ser todo ello conforme a justicia y derecho.
OTROSI DIGO: Que en la celebración de la vista del juicio, compareceré asistido y defendido por el Letrado Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], señalándose a efectos de citaciones y notificaciones el domicilio del mismo, sito en [DOMICILIO_DESPACHO]
SOLICITO AL JUGADO DE LO SOCIAL, que tenga por hecha dicha manifestación, siendo justicia que reitero.
En [PROVINCIA], a [FECHA].
[FIRMA]
LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 157 Fecha de Publicación: 02/07/1985 Fecha de entrada en vigor: 03/07/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 21/2021 de 28 de Dic (Garantía del poder adquisitivo de las pensiones) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Título competencial.
- D.F. 6ª. Modificación de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores colegiados de Comercio.
- D.F. 5ª. Suficiencia de pensiones mínimas.
- D.F. 4ª. Mecanismo de equidad intergeneracional.
Ley 24/1997 de 15 de Jul (Consolidación y racionalización del sistema de SS) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 169 Fecha de Publicación: 16/07/1997 Fecha de entrada en vigor: 05/08/1997 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Auto Constitucional Nº 11/2016, TC, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 4613/2015, 19-01-2016
Orden: Constitucional Fecha: 19/01/2016 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 11/2016 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 4613/2015
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Sentencia Constitucional Nº 41/2013, TC, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 8970/2008, 14-02-2013
Orden: Constitucional Fecha: 14/02/2013 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Aragon Reyes, Manuel Num. Sentencia: 41/2013 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 8970/2008
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Sentencia Constitucional Nº 1/2021, TC, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 1343/2018, 25-01-2021
Orden: Constitucional Fecha: 25/01/2021 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Roca Trias, Encarnacion Num. Sentencia: 1/2021 Num. Recurso: Recurso de amparo 1343/2018
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Sentencia Constitucional Nº 51/2014, TC, Sala Segunda, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 7142/2013, 07-04-2014
Orden: Constitucional Fecha: 07/04/2014 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Valdes Dal-re, Fernando Num. Sentencia: 51/2014 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 7142/2013
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Sentencia Constitucional Nº 77/2004, TC, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 626-2003, 09-03-2004
Orden: Constitucional Fecha: 09/03/2004 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 77/2004 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 626-2003
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Resolución de TEAC, 1712/2011/00/00, 29-01-2015
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 29/01/2015 Núm. Resolución: 1712/2011/00/00
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