Demanda de pensión de viudedad de parejas de hecho
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Demanda de pensión de viu...s de hecho

Última revisión
23/03/2023

Demanda de pensión de viudedad de parejas de hecho

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 23/03/2023

Resumen:

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, con efectos de 01/01/2022 modifica el art. 221 de la LGSS (pensión de viudedad de parejas de hecho) clarificando la certificación de la existencia de pareja de hecho a efectos de una posible pensión de viudedad y la forma de actuación en caso de fallecimiento posterior a la extinción de la pareja de hecho.

También modifica el artículo 222 de la LGSS (prestación temporal de viudedad) incluyendo el supuesto de pareja de hecho, y el artículo 223 de la LGSS para añadir el supuesto de parejas de hecho a los casos de incompatibilidad o extinción de la prestación de viudedad

Se añade una nueva D.A. 40.ª a la LGSS regulando una pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales anteriores al 01/01/2022.

Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la entidad gestora de las mismas (art. 71, LJS). Formulada reclamación previa, la entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.


AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUM_JUZGADO] DE [PROVINCIA]

Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con DNI [NÚMERO], y con domicilio en [DOMICILIO], en su propio nombre y derecho y en el de su hijo menor de edad [NOMBRE], en virtud de la representación legal que ostenta, ante el JUZGADO DE LO SOCIAL comparezco y como mejor proceda en derecho,

DIGO

Por medio del presente escrito, formulo demanda en reclamación de la pensión de VIUDEDAD Y ORFANDAD contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en [DOMICILIO], en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

PRIMERO.- El compareciente se unió como como pareja de hecho con don/doña [NOMBRE] con DNI [NÚMERO], el día [DÍA] de [MES] de [AÑO], y cuya unión fue la única contraída por dicho/a trabajador/a, teniendo de dicha unión un hijo don/doña [NOMBRE], que en la actualidad tienen la edad de [NÚMERO] años.

SEGUNDO.- Mi pareja don/doña [NOMBRE], figuraba afiliado/a la Seguridad Social con el número [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR], habiendo cotizado en el Régimen General como trabajador/a por cuenta ajena, desde el [DÍA] de [MES] de [AÑO], hasta el día [DÍA] de [MES] de [AÑO], fecha de su fallecimiento como consecuencia de [DESCRIPCIÓN].

TERCERO.- Solicitada la pensión de viudedad en mi propio nombre y de orfandad en nombre de mi hijo, menor de edad, me fue denegada mediante resolución de INSS, de fecha [DÍA] de [MES] de [AÑO], notificada el día [DÍA] de [MES] del mismo año, en base a que [DESCRIPCIÓN].

CUARTO.- Contra dicha resolución denegatoria interpuse reclamación previa a la vía judicial laboral que también fue resuelta desfavorablemente, lo que acredito mediante copia de la referida reclamación, que acompaño.

QUINTO.- Considera esta parte que tanto el solicitante, como su hijo menor de edad, cumplen todos y cada uno de los requisitos necesarios para ser beneficiarios de una pensión de viudedad y orfandad respectivamente la cual debe alcanzar el importe de [CANTIDAD] euros mensuales, la pensión de viudedad que resultan de aplicar el [CANTIDAD]% a la base reguladora que debe ser de [CANTIDAD] euros; y la pensión de orfandad, debe alcanzar la suma de [CANTIDAD] euros, mensuales resultantes de aplicar el [CANTIDAD] % a la misma base reguladora.

SEXTO.- En cumplimiento de lo establecido en el  art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se presentó reclamación previa en fecha [FECHA] ante la entidad gestora competente, desestimada mediante [ESPECIFICAR]. (Adjunto como documentos n.º [NÚMERO] y n.º [NÚMERO] copia de reclamación previa y denegación de la misma).

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- LEGITIMACIÓN.

Le corresponde al demandante en atención a lo prevenido en el artículo 17 de la LJS.

II.- JURISDICCIÓN.

Corresponde a la jurisdicción social, con arreglo a lo establecido en el art. 2 de la LJS y 9.1 y 9.5 de la LOPJ.

III.- COMPETENCIA.

Es competente el Juzgado de lo Social al que nos dirigimos de conformidad con lo dispuesto en los arts. 6 y 10 de la LJS.

IV.- PROCEDIMIENTO.

Por tratarse de una materia de seguridad social el procedimiento adecuado seria el establecido en los arts. 80 a 101 de la LJS, con las particularidades establecidas en los arts. 140 y ss. del mismo texto legal.

V.- ASUNTO DE FONDO

- Los artículos 216 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En especial el art. 221.1 y .2 de la LGSS donde se especifica:

«1. También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, quienes cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 219, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho.

2. A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente».

- El artículo 8 del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social, por fijar las cuantías mínimas de las pensiones de viudedad.

Por lo expuesto,


SOLICITO a este JUZGADO DE LO SOCIAL:

Que, teniendo por presentada esta demanda con sus copias y documentos adjuntos, se sirva admitirla y, en consecuencia, tener formulada demanda en reclamación de las pensiones de viudedad y orfandad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su representación legal, y tras los trámites de ley, señalar día y hora para celebrar el preceptivo acto de juicio oral, dictándose sentencia en la que se declare el derecho a percibir la pensión de viudedad en la cuantía de [CANTIDAD] euros mensuales para [ESPECIFICAR], y la pensión de orfandad en la cuantía de [CANTIDAD] euros mensuales para [ESPECIFICAR], por ser todo ello conforme a justicia y derecho.

En [PROVINCIA], a [FECHA].

[FIRMA]

OTROSI DIGO: en la celebración de la vista del juicio, compareceré asistido y defendido por el letrado don/doña [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], señalándose a efectos de citaciones y notificaciones el domicilio del mismo, sito en [DOMICILIO_DESPACHO]

SOLICITO AL JUGADO DE LO SOCIAL:

 Que tenga por hecha dicha manifestación, siendo justicia que reitero.

 

En lugar y fecha ut supra.

 

[FIRMA]

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