Última revisión
Demanda de reclamación de filiación matrimonial sin posesión de estado con solicitud de alimentos provisionales (art. 132 del CC)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 10/03/2023
Resumen:
Reclamada judicialmente la filiación (demanda de paternidad), el tribunal podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado y, en su caso, adoptar las medidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del sometido a la potestad del que aparece como progenitor (artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En el presente formulario se ejercita una acción de reclamación de la filiación matrimonial, faltando la correspondiente posesión de estado:
Art. 132 del CC
«A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial, que es imprescriptible, corresponde a cualquiera de los dos progenitores o al hijo.
Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzase plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos».
A TENER EN CUENTA. El art. 132 del Código Civil ha sido modificado por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en vigor desde el 02/03/2023.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los Tribunales con número de colegiado/a [NÚMERO], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE],…
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