Última revisión
24/10/2025
Demanda para el reconocimiento de la existencia de relación laboral de empleado de hogar
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 24/10/2025
El contrato de trabajo en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se regula por el art. 5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre:
- Deberá formalizarse por escrito ajustándose a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Salvo prueba en contrario, en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.
- Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
- La persona trabajadora deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito (art. 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio y art. 5.4 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre).
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [PROVINCIA] / A LA SECCIÓN DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (4)
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