Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo. - Boletín Oficial del Estado de 12-08-1998
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Julio de 2020
F. entrada en vigor: 01/09/1998
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 192
F. Publicación: 12/08/1998
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Información general.
Artículo 3. Información adicional en los supuestos de prestación de servicios en el extranjero.
Artículo 4. Información sobre la modificación de las condiciones de la relación laboral.
Artículo 5. Medios de información.
Artículo 6. Plazos de información.
Artículo 7. No afectación de otras disposiciones de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II. Disposiciones aplicables al trabajo en la pesca
Artículo 8. Ámbito de aplicación de este capítulo.
Artículo 9. Obligaciones relativas al contrato de trabajo de los pescadores.
Artículo 10. Contenido mínimo del contrato de trabajo de los pescadores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Modelo de contrato de trabajo de los pescadores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Información sobre las relaciones laborales en vigor.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Facultades de aplicación y desarrollo y entrada en vigor.