Última revisión
Solicitud de división judicial de herencia (partición herencia)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Según el artículo 1051 del Código Civil «ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división. Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad».
Ahora bien, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021, da nueva redacción al artículo 1052 del mismo texto legal, de manera que, «Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas».
Además, los artículos 400 y siguientes del texto legal de referencia establecen que «ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común».
Por otro lado la Ley de Enjuiciamiento civil regula en sus artículos 782 y siguientes el procedimiento para la división de la herencia. El apartado primero y segundo del artículo 782 de la LEC disponen que «cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Secretario judicial o el Notario. A la solicitud deberá acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante».
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador de los Tribunales, colegiado/a n.º …
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