Última revisión
Formulario para el registro del cómputo de horas extraordinarias realizadas por el trabajador siguiendo el art. 35.5 ET.
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 07/05/2019
Resumen:
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente (apdo. 5, art.
Sin perjuicio de las competencias reconocidas a los representantes de los trabajadores en materia de jornada en el
a) Ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral a que se refiere el apartado 6 del artículo 34 del
b) Ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del artículo 35 del
* Téngase en cuenta la necesidad de registro diario con efectos de 12/05/2019 según art. 34.9 ET
[DATOS EMPRESA]
REGISTRO DE HORAS DE TRABAJO.
Hoja de horarios
[DATOS TRABAJADOR/A]
[DATOS CONTRATACIÓN] (1)
Fecha/Horario | Jornada Ordinaria | Horas normales | Hora… |
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