Última revisión
07/10/2025
Acuerdo extrajudicial entre las partes tras demanda de procedimiento monitorio
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Orden: civil
Fecha última revisión: 07/10/2025
Indica el art. 22 de la LEC en su inciso primero que «Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas».
Asimismo, indica el artículo 19 de la LEC:
«1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación, a cualquier otro medio adecuado de solución de controversias o a arbitraje, y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
Estos actos de disposición de los litigantes no podrán realizarse una vez señalado día para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación.
2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
3. Los actos a los que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia, sin perjuicio de la regla especial para el recurso de casación contenida en el segundo párrafo del apartado 1.
4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.
5. En cualquier momento del procedimiento, el letrado o letrada de la Administración de Justicia o el juez, jueza o tribunal podrá plantear a las partes la posibilidad de derivar el litigio a mediación o a otro medio adecuado de solución de controversias, siempre que considere, mediante resolución motivada que podrá ser oral, que concurren circunstancias que posibilitan una solución del conflicto en dicho ámbito y, singularmente, en los casos en que no haya sido posible llevar a cabo la actividad negociadora previa. La derivación requerirá la conformidad de las partes, que podrán pedir conjuntamente la suspensión del procedimiento.
En los procedimientos en que intervengan personas mayores, definidas en el artículo 7 bis, se valorará específicamente esta circunstancia para promover la solución de los mismos a través de medios adecuados de solución de controversias, con especial consideración a la salvaguarda del principio de igualdad entre las partes».
A TENER EN CUENTA. La LO 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 03/04/2025, modifica el apartado 2 del artículo 22 de la LEC, asimismo, modifica los apartados 1 y 3 y añade el apartado 5 del artículo 19 de la misma norma.
Con ayuda del siguiente modelo, las partes en un procedimiento monitorio podrán documentar un acuerdo extrajudicial que ponga solución a su controversia, explicitando su compromiso de solicitar ulteriormente ante el tribunal la terminación de las actuaciones procesales.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
En [LUGAR] a [FECHA]
REUNIDOS
De una parte, don/doña [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [NUMERO] domicilio en [LUGAR] y de otra parte don/doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA] con DNI [NUMERO] domicilio en [LUGAR] actuando ambas partes en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente a los efectos de proceder a suscribir el presente acuerdo
EXPONEN
I.- En fecha [FECHA] se interpuso demanda d...
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