Escrito de acusación de d...limenticia

Última revisión
14/10/2025

Escrito de acusación de delito de impago de pensión alimenticia

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Orden: penal

Fecha última revisión: 14/10/2025

Resumen:

El delito de impago de la pensión de alimentos viene regulado en el art. 227 del CP con el siguiente tenor: «1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas».

Por su parte, a nivel procesal, el escrito de acusación viene recogido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se establece que una vez el juez acuerde que el procedimiento debe seguir el tramite establecido para el procedimiento abreviado, encaminado a la preparación del juicio oral, dictara resolución ordenando que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

El escrito de acusación comprenderá, además de la solicitud de apertura del juicio oral ante el órgano que se estime competente y de la identificación de la persona o personas contra las que se dirige la acusación, los extremos a que se refiere el artículo 650 de la LEC, que establece las pautas del escrito de calificación que contendrá conclusiones precisas y numeradas.

Cuando la pensión presuntamente impagada es la de los hijos, en aplicación del artículo 89 bis.5 b) LOPJ, la competencia para conocer del delito de impago corresponde a la Sección de Instrucción o a la Sección de Violencia contra la Infancia y Adolescencia, en caso de existir.

A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.


TIPO DE PROCEDIMIENTO [ESPECIFICAR]

NUMERO DE AUTOS [NUMERO]

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º [NUMERO] / SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN / VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE [LOCALIDAD] (1)


D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], como tengo debidamente acreditado en autos, con la asistencia del/de la Letrado/a Don/D...

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