Escrito de acusación por delitos cometidos en el seno de una entidad sin personalidad jurídica
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Escrito de acusación por ...d jurídica

Última revisión
18/01/2024

Escrito de acusación por delitos cometidos en el seno de una entidad sin personalidad jurídica

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 18/01/2024

Resumen:

Tal como dispone el art. 129 del Código Penal: «1. En caso de delitos cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el contenido previsto en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33. Podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.

2. Las consecuencias accesorias a las que se refiere en el apartado anterior sólo podrán aplicarse a las empresas, organizaciones, grupos o entidades o agrupaciones en él mencionados cuando este Código lo prevea expresamente, o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas.

3. La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa a los efectos establecidos en este artículo y con los límites señalados en el artículo 33.7».

El citado precepto no contempla la exigencia de la aplicación de las consecuencias accesorias pues es suficiente con que se trate de un delito o falta para los que se permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas. (STS 436/2012, de 28 de mayo).

A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO] DE [DESCRIPCIÓN]

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de D.N.I. número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla, previo testimonio en autos, con la asistencia del/de la Letrado/a Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con núm. de colegiado/a [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] como más procedente sea en Derecho ante el Juzgado comparezco y, DIGO:

Mediante el presente escrito, en aplicación de los artículos 780.1 y 781.1 de la Ley Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulo en plazo escrito de acusación y solicitud de apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, con base en las siguientes, 

CONCLUSIONES

PRIMERA.- El acusado D./D.ª [NOMBRE] es miembro del Consejo de Administración de la entidad sin personalidad jurídica [DENOMINACION].

Con fecha [FECHA] se realizó [DESCRIPCION_HECHOS].

La entidad [DENOMINACION] carece de personalidad jurídica y colaboró en la comisión de delito ya que una vez realizada la operación la confirmó en la reunión del Consejo de Administración de fecha [FECHA] sabiendo [ESPECIFICAR].

La cuantía de lo defraudado asciende a la cantidad de [CANTIDAD] euros.

SEGUNDA.- Tales hechos son constitutivos de un delito de [ESPECIFICAR] del artículo [ESPECIFICAR] del Código Penal en relación con el art. 129 del Código Penal que dispone lo siguiente: «1. En caso de delitos cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el contenido previsto en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33. Podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita».

El hecho delictivo por el que se acusa al autor del delito, que trabaja en el seno de la entidad carente de personalidad jurídica, esta incluido entre los que se puede derivar responsabilidad penal a las personas jurídicas, así lo prevé en el artículo [ESPECIFICAR] del Código Penal. Y por ello, se cumple con el requisito del apartado 2º del artículo 129 del Código Penal que dispone lo siguiente: «2. Las consecuencias accesorias a las que se refiere en el apartado anterior sólo podrán aplicarse a las empresas, organizaciones, grupos o entidades o agrupaciones en él mencionados cuando este Código lo prevea expresamente, o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas».

En este sentido la Sentencia N.º 436/2012, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec. 11292/2011 de 28 de mayo de 2012, reza lo siguiente: «Dado el tenor literal de este precepto, es claro que ahora se siguen manteniendo las consecuencias accesorias para las "empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el art. 31 bis de este Código". De modo que cuando se trata de entidades sin personalidad jurídica el legislador ha querido mantener en vigor esta especie de tercera respuesta penal consistente en las medidas accesorias con el fin de evitar o de prevenir futuras acciones delictivas durante un periodo de tiempo determinado, siempre , eso sí, que recaiga una condena penal sobre una persona física que se haya valido de la empresa, organización o entidad para cometer el hecho delictivo.

Además, el nuevo art. 129 no exige que la norma prevea de forma específica para el tipo penal la aplicación de las consecuencias accesorias, sino que es suficiente con que se trate de uno de los delitos o faltas para los que se permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas. Y ello es lo que ocurre en el supuesto contemplado».

TERCERA.- Es responsable del delito del art. [ESPECIFICAR] del CP en concepto de autor el acusado y la entidad, por la vía del art. 129 del CP.

CUARTA.- No concurren, con respecto a los acusados, circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

QUINTA.- Procede imponer al acusado por el delito del art. [ESPECIFICAR] del CP la pena de [ESPECIFICAR] y a la entidad [ESPECIFICAR] la pena de [ESPECIFICAR] del art. 33.7 del CP.

SEXTA- Debe procederse al pago de la responsabilidad civil por importe de [CANTIDAD] referido al importe entregado.

Las costas deberán ser satisfechas por los acusados.

Por lo expuesto, 

SUPLICO AL JUZGADO: tenga por presentado este escrito, lo admita y tenga por realizado el trámite de traslado para acusación.

Es justicia que pido en [LOCALIDAD] a [FECHA]

 

Fdo. LETRADO/A                                 Fdo. PROCURADOR/A


OTROSÍ DIGO: para el juicio oral, intereso la práctica de los siguientes:

Medios de prueba (1):

1.- Interrogatorio [telemático/presencial] del acusado/a y del representante legal de la entidad [DENOMINACION] (2).

2.- Testifical [telemática/presencial]: a cuyo fin deberán ser citados a través de la oficina judicial (o mediante exhorto) las siguientes personas (téngase en cuenta que el art. 656 LECrim dice que hay que identificar bien a los testigos):

3.- Pericial [telemática/presencial] consistente en [ESPECIFICAR].

4.- Documental, teniendo por reproducido los documentos aportados. Entre ellos [ESPECIFICAR].

Por todo lo expuesto, 

SUPLICO AL JUZGADO, que declare pertinentes las pruebas interesadas y acuerde su práctica.

Es Justicia en lugar y fecha ut supra.

 

Fdo. LETRADO/A                                 Fdo. PROCURADOR/A

 

(1) Tras la introducción en la LECrim del nuevo art. 258bis a través del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las actuaciones procesales se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta reforma entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, hasta ese momento el art. 258bis LECrim no se aplicará.

(2) De acuerdo con el nuevo art. 258bis LECrim «2. (...) será necesaria la presencia física del acusado en la sede del órgano judicial de enjuiciamiento en los juicios por delito grave y juicios de Tribunal de Jurado, (...)

En los juicios por delito menos grave, cuando la pena exceda de dos años de prisión o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años, el acusado comparecerá físicamente ante la sede del órgano de enjuiciamiento si así lo solicita este o su letrado, o si el órgano judicial lo estima necesario. La decisión deberá adoptarse en auto motivado.

En el resto de juicios, cuando el acusado comparezca, lo hará físicamente ante la sede del órgano de enjuiciamiento si así lo solicita él o su letrado, o si el órgano judicial lo estima necesario. La decisión deberá adoptarse en auto motivado.

En todo caso, en los procesos y juicios, cuando el acusado resida en la misma demarcación del órgano judicial que conozca o deba conocer de la causa, su comparecencia en juicio deberá realizarse de manera física en la sede del órgano judicial o enjuiciamiento, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza mayor.

Cuando se disponga la presencia física del investigado o acusado, será también necesaria la presencia física de su defensa letrada. Cuando se permita su declaración telemática, el abogado del investigado o acusado comparecerá junto con este o en la sede del órgano judicial.

Cuando el acusado decida no comparecer en la sede del órgano judicial, deberá notificarlo con, al menos, cinco días de antelación».

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