Última revisión
01/12/2025
Solicitud de la administración concursal al juez del concurso la enajenación de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/12/2025
Artículo 205. Prohibición de enajenación.
«Hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, los bienes y derechos que integran la masa activa no se podrán enajenar o gravar sin autorización del juez».
Artículo 209. Modo de realización de los bienes afectos.
«La realización de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará por el administrador concursal mediante subasta electrónica, salvo que el juez autorice otro modo de realización».
En cuanto a la forma de enajenación el TRLC recoge la realización directa de los bienes afectos (art. 210 del TRLC), la dación en pago o para pagos (art. 211 del TRLC), la enajenación con subsistencia del gravamen (art. 212 del TRLC) y finalmente especialidad respecto a los bienes incluidos en establecimientos o unidades productivas (art. 214 del TRLC).
Artículo 213. Destino del importe obtenido.
«1. Cualquiera que sea el modo de realización de los bienes afectos, el acreedor privilegiado tendrá derecho a recibir el importe resultante de la realización del bien o derecho en cantidad que no exceda de la deuda originaria, cualquiera que fuere el valor atribuido en el inventario, conforme a lo establecido en esta ley, al bien o derecho sobre el que se hubiera constituido la garantía. Si hubiera remanente, corresponderá a la masa activa.
2. Si no se consiguiese la completa satisfacción del crédito, la parte no satisfecha será reconocida en el concurso con la clasificación que corresponda».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Concurso de Acreedores [NUMERO]
Sección: [NUMERO]
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE], con DNI [DNI], Don/Doña [NOMBRE] con DNI [DNI] y Don/Doña [NOMBRE] con DNI [DNI] (2), según consta en el exped...
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