Última revisión
Escrito alegando cuantía indeterminada en proceso sobre condiciones generales de la contratación
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Según prevén los artículos 252.1 y 254.1 de la LEC, corresponde al actor la determinación de la cuantía, que deberá expresarla justificadamente en su escrito de demanda.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE núm. [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO_CLIENTE], según se acredita mediante la copia de la escritura de poder especial para pleitos que, debidamente bastanteada acompaño y cuya devolución intereso para otros usos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Se ejercita en el presente procedimiento una ACCIÓN DE NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN que tiene por objeto la tacha de las siguientes condiciones: LÍMITE A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS, GASTOS DERIVADOS DE LA FORMALIZACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO, INTERESES DE DEMORA y VENCIMIENTO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTOS NO ESENCIALES.
HECHOS
PRIMERO.- Habiéndosenos requerido por Diligencia de Ordenación en fecha [FECHA] para la indicación de la cuantía y expresión en el suplico de las cantidades que se reclaman, vengo por la presente a atender en tiempo y forma los mismos con expresión de las siguientes
ALEGACIONES
ÚNICA.- según prevén los artículos 252.1 y 254.1 de la LEC, corresponde al actor la determinación de la cuantía, que deberá expresarla justificadamente en su escrito de demanda.
Se ejercita una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación resultando en consecuencia la cuantía procesal del procedimiento indeterminada de acuerdo a lo establecido en el artículo 253.3 LEC, deviniendo la devolución de cantidades como consecuencia inherente a la nulidad pretendida.
En este sentido dice la jurisprudencia:
SAP de Pontevedra, N.º 93/2016 de 25 de febrero:
«la condena de hacer que se solicita del banco ("recalcular y rehacer...los cuadros de amortización") no constituye una pretensión autónoma, sino que, rectamente entendida, no es más que una actividad meramente instrumental para la tarea de determinación de la suma a restituir, que podrá hacerse, con o sin tal colaboración, en fase de ejecución de sentencia; y a ello se añadía una pretensión de futuro, igualmente
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