Última revisión
Certificación de acuerdos en Junta Extraordinaria de una Sociedad Anónima
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Toda junta que no sea la prevista en el art. 164 de la Ley de Sociedades de Capital tendrá la consideración de junta general extraordinaria. Por disposición del art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital
«1. En la junta general, deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.
2. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada:
a) el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada administrador.
b) en la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.
c) aquellos asuntos en los que así se disponga en los estatutos de la sociedad.»
El siguiente modelo ilustra el documento por el que el administrador único de una sociedad anónima certifica de los acuerdos adoptados por los socios en junta general extraordinaria.
CERTIFICACIÓN: [ESPECIFICAR]
D./D.ª [NOMBRE] Administrador/a Único/a de la Sociedad Anónima [NOMBRE_EMPRESA] S.A.,
CERTIFICO
PRIMERO.- En el Libro de Actas de la Sociedad Anónima [NOMBRE_EMPRESA] S.A. consta la celebración de la Junta General Extraordinaria en [FECHA], en la que fueron sometidos a votación de forma separada los asuntos sometidos en la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 197 bis de la
Ver el documento "Certificación de acuerdos en Junta Extraordinaria de una Sociedad Anónima"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Código de Comercio y Leyes Mercantiles - Código comentado 2020-2021 (DESCATALOGADO)
72.20€
14.44€