Comunicación de la aplicación del régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades
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Última revisión
01/01/2024

Comunicación de la aplicación del régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

La entidad representante del grupo fiscal comunicará los acuerdos mencionados en el apartado 1 del artículo 61 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, a la Administración tributaria con anterioridad al inicio del período impositivo en que sea de aplicación este régimen.

El artículo 47 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece que el ejercicio de la opción por el régimen de consolidación fiscal se comunicará a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la entidad representante o a las Dependencias Regionales de Inspección o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes cuando la entidad representante se halle adscrita a ellas.

La comunicación contendrá los siguientes datos.

a) Identificación de las entidades que integran el grupo fiscal.

En el caso de que la entidad dominante sea no residente en territorio español se exigirá, adicionalmente, la identificación de esta.

En el caso de establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, se exigirá, adicionalmente, la identificación de la entidad no residente en territorio español a la que pertenecen aquellos.

b) Copia de los acuerdos por los que las entidades del grupo han optado por el régimen de consolidación fiscal y, en el caso de que la entidad dominante sea no residente en territorio español, documento en el que se designe a la entidad representante.

c) Relación del porcentaje de participación directo o indirecto mantenido por la entidad dominante respecto de todas y cada una de las entidades que integran el grupo fiscal, porcentaje de derechos de voto poseídos sobre las mismas y la fecha de adquisición de las respectivas participaciones.

La entidad representante manifestará que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.

Los órganos administrativos referidos en el apartado anterior comunicarán a la entidad representante el número del grupo fiscal otorgado.

Será competente para la comprobación e investigación de las entidades integradas en los grupos que tributen en el régimen de consolidación fiscal el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.


 

DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES

DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN

DELEGACIÓN DE [LUGAR] DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

D./D.ª [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], actuando como representante de la Entidad [NOMBRE_EMPRESA], con NIF [NIF] y domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL], según acredito con el documento que acompaño:

EXPONE

PRIMERO.- A efectos de la aplicación del régimen especial de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, la entidad aquí representada presenta

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