Última revisión
01/01/2023
Declinatoria por falta de competencia objetiva
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria, regulada en el art. 49 LEC, y cuya forma y contenido se ilustran en el siguiente modelo.
Si el tribunal considera que carece de competencia objetiva por corresponder el asunto de que se trate a los tribunales de otro orden jurisdiccional, en el auto en el que se abstenga de conocer señalará a las partes ante qué órganos han de usar de su derecho.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE LOS DE [LOCALIDAD]
Procedimiento núm. [NÚMERO/AÑO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIF/NIE núm. [NÚMERO] con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE], cuya representación acredito mediante poder APUD ACTA, ante este Juzgado COMPAREZCO bajo la...
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