Última revisión
Escrito de defensa alegando toxicomanía en procedimiento abreviado
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Orden: penal
Fecha última revisión: 18/01/2024
Resumen:
En el contexto de un procedimiento abreviado, el siguiente modelo ilustra un escrito de defensa, fundamentado en la toxicomanía del acusado.
En cuanto a las circunstancias eximentes, dispone el art. 20 CP en su ordinal segundo, que estará exento de responsabilidad criminal «2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión».
La exención completa que deriva de la producción de un estado de intoxicación plena (o menor si se trata de exención incompleta) o de actuación bajo el denominado «síndrome de abstinencia». Ha de producir unos efectos sobre la capacidad de culpabilidad del autor, que debe aparecer anulada (o muy mermada en la exención incompleta) de manera que se anulen (o mermen) las facultades de comprensión de ilicitud del acto y de que el comportamiento se acomode a dicha comprensión.
Por su parte, el art. 21 CP regula las circunstancias atenuantes, incluyendo «1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos».
La atenuante se funda por la concurrencia de un doble requisito: a) la existencia de adicción a tóxicos que debe ser «grave», calidad que debe entenderse referida a la intensidad de la misma y b) que esa adicción se convierta en causa de actuar delictivo, es decir que se trate de la denominada delincuencia funcional, entendiendo por tal aquella cuya ejecución se dirige a dar respuesta a las demandas que acucian al sujeto por razón de la adicción.
A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con la asistencia …
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