Última revisión
01/12/2025
Escrito de defensa en juicio rápido por violencia de género (arts. 795 y 800 LECrim)
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Orden: penal
Fecha última revisión: 01/12/2025
Se recoge en el artículo 795 de la LECrim, que podrán tramitarse por los cauces del juicio rápido los «(...) delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial (...)» Debe además concurrir la circunstancia de delito flagrante o que se trate de uno de los delitos que se enumeran en el art. 795.1.2ª de la LECrim. Entre estos se encuentran los «a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal», a saber: el delito que se cometa sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia. En este caso, el art. 88 de la LOPJ atribuye esta materia a la Sección de Instrucción o Sección Única, salvo cuando la instrucción corresponda a las Secciones de Violencia sobre la Mujer; art. 89.5.b) de la LOPJ.
Procedimiento: Diligencias urgentes Juicio Rápido [NUMERO]/[AÑO]
AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO [NUMERO] / A LA SECCIÓN DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don [NOMBRE_CLIENTE], cuyo apoderamiento y demás datos constan acreditado en los autos de re...
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