Articulo 89 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 89.
Vigente
La Ley de planta y demarcación puede establecer, como órganos distintos, en aquellos partidos en que fuere conveniente, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Instrucción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985