Última revisión
Escrito de defensa en procedimiento abreviado
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 15/01/2024
Resumen:
Tal como se regula en el art. 784 LECrim, abierto el juicio oral, el Letrado de la Administración de Justicia entrega al encausado, copia de los escritos de acusación para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente. Después de este trámite, dará traslado de las actuaciones originales, o mediante fotocopia, a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación, para que en plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.
A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento Abreviado [NUMERO]/[AÑO]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de …
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