Última revisión
07/11/2025
Denuncia por delito de omisión del deber de perseguir delitos y cohecho
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Orden: penal
Fecha última revisión: 07/11/2025
El delito de omisión del deber de perseguir delitos, tipificado en el art. 408 CP, es el cometido por «la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables». El autor incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Por su parte, la conducta consistente en recibir una retribución de cualquier clase, para realizar en ejercicio de cargo del sujeto activo, un acto contrario a los deberes inherentes al cargo del sujeto activo, es constitutiva de delito de cohecho, regulado en el art. 419 CP.
Ambos constituyen delitos especiales, ya que para su comisión, es necesario que el sujeto activo tenga condición de autoridad o funcionario público y la denuncia de los referidos delitos podrá efectuarse mediante un escrito como el que e ilustra a continuación.
A TENER EN CUENTA. En la nueva redacción del art. 265 LECrim, otorgada por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se incluye un nuevo apartado segundo que regula el contenido de la denuncia, estableciendo que en ella se habrá de identificar la persona denunciante e incluir la narración circunstanciada del hecho denunciado. En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante. Igualmente, si fueran conocidas, contendrá la identificación de las personas que lo hayan cometido y de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él. También indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.
Por otro lado. tras la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Este formulario se encuentra actualizado a las referidas reformas.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [CIUDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA / A LA SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE CORRESPONDA (3)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI número [NÚMERO] lo que acredito mediante e...
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