Última revisión
24/10/2025
Desistimiento por parte del trabajador de demanda laboral sobre reclamación de despido improcedente
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 24/10/2025
El desistimiento es la declaración de voluntad de renunciar a una actividad procesal ya iniciada, sea la propia acción, un acto procesal o el proceso mismo. De acuerdo con el art. 20, LEC, el demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.
Mediante un escrito como el que se ilustra a continuación, la persona trabajadora podrá desistir de la demanda por despido improcedente interpuesta, manifestando ante el juzgado de lo social / la sección de lo social del tribunal de instancia su propósito de no continuar el ejercicio de la acción.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Autos: [NÚMERO]
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD] / A LA SECCIÓN DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE] letrada del Ilustre Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con número de colegiado/a [NÚMERO], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE], parte demandante en los presentes autos que a su instancia se siguen sobre DESPIDO IMPROCEDENTE, an...
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