Última revisión
Escrito genérico de alegaciones frente a acta de infracción de la Inspección de Trabajo (prescripción de la infracción)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/05/2020
Resumen:
El plazo de prescripción de las infracciones del orden social se establece de forma general a los tres años desde la fecha de la infracción, salvo (arts. 4
- Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.
- Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán: al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, contados desde la fecha de la infracción.
- Las infracciones a la legislación de sociedades cooperativas prescribirán: las leves, a los tres meses ; las graves, a los seis meses ; y las muy graves, al año, contados desde la fecha de la infracción.
- Las infracciones en materia de Ordenación del Trabajo, Relaciones Sindicales, y de Empleo y Migraciones, prescribirán a los tres años contados desde la fecha de la infracción.
Los plazos de prescripción para la imposición de sanciones en el orden social se interrumpen por cualquiera de las causas admitidas en Derecho, por acta de infracción debidamente notificada, requerimiento u orden de paralización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En las deudas por cuotas a la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el artículo
Acta de infracción núm. [NUMERO].
Escrito de Alegaciones.
ILMO. SR. JEFE DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO [PROVINCIA] (1)
D./Dña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de …
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