Última revisión
01/01/2023
Impugnación de tasación de costas por excesivas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 2 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el art. 394.1 LEC, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento, a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
Si el condenado en costas beneficiario de asistencia jurídica gratuita, sólo pagará las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LUGAR]
Procedimiento [DESCRIPCIÓN]
Número: [NUMERO] / [AÑO]
D./ D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador en los Tribunal, actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según tengo acreditado en los autos de referencia, seguidos contra D./ D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,...
Ver el documento "Impugnación de tasación de costas por excesivas"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
