Última revisión
01/01/2024
Escrito inicial de oposición a resoluciones administrativas en materia de menores ( art. 780 LEC)
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Artículo 780 de la LEC:
«1. No será necesaria reclamación previa en vía administrativa para formular oposición, ante los tribunales civiles, a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. La oposición a las mismas podrá formularse en el plazo de dos meses desde su notificación.
Estarán legitimados para formular oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, siempre que tengan interés legítimo y directo en tal resolución, los menores afectados por la resolución, los progenitores, tutores, acogedores, guardadores, el Ministerio Fiscal y aquellas personas que expresamente la ley les reconozca tal legitimación. Aunque no fueran actores podrán personarse en cualquier momento en el procedimiento, sin que se retrotraigan las actuaciones.
Los menores tendrán derecho a ser parte y a ser oídos y escuchados en el proceso conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Ejercitarán sus pretensiones en relación a las resoluciones administrativas que les afecten a través de sus representantes legales siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o a través de la persona que se designe o que ellos mismos designen como su defensor para que les represente».
A TENER EN CUENTA. El artículo 780 LEC ha sido modificado en sus apartados 3 y 4 por RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20/03/2024.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR/A], procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI/NIE/NIF núm. [NÚMERO] y domicilio en C/ [CALLE], N.º [NUMERO], CP [CODIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] según acredito por medio de [escritura de poder que se...
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