Escrito al Juzgado de lo Social por parte de la empresa modificando el sentido ...vando indemnización)
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Escrito al Juzgado de lo...mnización)

Última revisión
18/01/2024

Escrito al Juzgado de lo Social por parte de la empresa modificando el sentido de la opción ante despido improcedente (sentencia que resuelve recurso presentado elevando indemnización)

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/01/2024

Resumen:

Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades (art. 110 de la LRJS):

  • En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de la LRJS.
  • A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
  • En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.

En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

Si la sentencia que declarase la improcedencia del despido fuese recurrida, la opción ejercitada por el empresario tendrá los siguientes efectos:

  • Si se hubiere optado por la readmisión, cualquiera que fuera el recurrente, ésta se llevará a efecto de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297 de la LRJS.
  • Cuando la opción del empresario hubiera sido por la indemnización, tanto en el supuesto de que el recurso fuere interpuesto por éste como por el trabajador, no procederá la readmisión mientras penda el recurso, si bien durante la tramitación del recurso el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario.

El artículo 111 de la LRJS establece que «(...) si la sentencia que resuelva el recurso que hubiera interpuesto el trabajador elevase la cuantía de la indemnización, el empresario, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, podrá cambiar el sentido de su opción y, en tal supuesto, la readmisión retrotraerá sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de prestación por desempleo. La citada cantidad, así como la correspondiente a la aportación empresarial a la Seguridad Social por dicho trabajador, habrá de ser ingresada por el empresario en la Entidad gestora».


AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUMERO_JUZGADO] DE [PROVINCIA]

D./Dña [NOMBRE], con D.N.I. núm. [DNI], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], en su calidad de representante legal de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] demandada en el procedimiento seguido con el número [NUMERO], ante ese JUZGADO DE LO SOCIAL comparece y como mejor proceda en Derecho, 

DIGO

Primero. Que en el procedimiento anteriormente mencionado con fecha de [DIA] de [MES] de [AÑO] se dicto sentencia, que contiene el siguiente fallo: "[ESPECIFICAR]", habiéndose notificado la misma a esta parte, con fecha [DIA] de [MES] de [AÑO].

Segundo. Que dentro del plazo legalmente establecido y conforme a lo previsto en el artículo 110 apartado

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